INHIBICIÓN 76
INHIBICIÓN_76-1999- -->

000076-1999-SALA CIVIL

Fecha Resolución 20/12/1999

Lima, veinte de diciembre de mil novecientos noventinueve.

VISTOS; y ATENDIENDO: 1°) Que, la inhibitoria ha sido interpuesta dentro del plazo previsto por el articulo treintiocho del Código Procesal Civil; 2°) Que, el artículo veinticuatro inciso primero del Código Procesal Civil establece que tratándose de procesos sobre interdictos además del Juez del domicilio del demandado, también es competente a elección del demandante el Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes; 3°) Que, tal como se puede apreciar de la demanda de fojas quince se ha interpuesto interdicto de retener, a fin de que cesen los actos perturbatorios en el inmueble de propiedad del actor ubicado en la Avenida Paseo de la República número seiscientos cincuentiuno, Departamento doce, La Victoria; 4°) Que, siendo esto así, el conocimiento del presente proceso corresponde a los Jueces del Distrito Judicial de Lima; por las razones expuestas y de conformidad con lo estabiecido en el artículo cuarentitrés del Código Adjetivo: DIRIMIERON la competencia a favor del Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, quién seguirá conociendo de los presente autos, con aviso al Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna; condenaron a la demandante al pago de las costas y costos originados en la tramitación del incidente; en los seguidos por don Abelardo Santos Val.entín con Empresa de Transportes Flores Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, sobre interdicto.

SS

PANTOJA IBERICO OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA


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