La competencia por razón de materia y de función es indelegable e improrrogable, de manera tal que si el proceso ha sido tramitado ante un Juez incompetente, se afecta el debido proceso e incurre en nulidad sancionable en cualquier etapa o grado.
APELACION N° 2016-2002 LIMA
SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Lima, catorce de abril del dos mil cuatro:
VISTOS; con los acompañados; de conformidad con el Dictamen Fiscal; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el inciso c) del numeral primero del artículo cuatro de la Ley número veintiséis mil seiscientos treintiséis – Ley Procesal de Trabajo, establece que las Salas Laborales son competentes, por razón de la materia, de las acciones contencioso administrativas "en materia laboral y seguridad social"; Segundo.- Que, conforme se advierte de las Resoluciones Supremas materia de cuestionamiento, éstas datan de diciembre de mil novecientos noventiocho y setiembre de mil novecientos noventinueve; que dada la especialidad, prevalece la ley de la materia, y aplicable el artículo setentinueve y siguientes de la Ley adjetiva en ese entonces vigente pero aplicable al caso de autos por razones de temporalidad y de acuerdo a su naturaleza procesal; Tercero.- Que, la competencia por razón de materia y de función es indelegable e improrrogable, de manera tal que si el proceso ha sido tramitado ante un Juez incompetente, se afecta el debido proceso e incurre en nulidad sancionable en cualquier etapa o grado, de conformidad con el artículo treinticinco del Código Procesal Civil; siendo así, en el presente caso no resulta de aplicación las reglas comunes de la competencia preceptuadas en el artículo quinientos cuarentidós del Código acotado; por estas consideraciones, declararon NULA la sentencia apelada de fojas ciento sesenta, su fecha veinticinco de abril del dos mil dos e INSUBSISTENTE todo lo actuado hasta fojas treintiuno inclusive; DISPUSIERON se remitan los autos a la Sala Laboral Competente, para que proceda a calificar la demanda con arreglo a ley; en los seguidos por Julio Domingo Muñoz Matos, contra el Ministerio del Interior, sobre impugnación de resolución administrativa; y los devolvieron,