CAS 743-96-DEFAULT-EMISOR
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Competencia de los juzgados civiles
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILCOMPETENCIAVERVER96


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Casación 743-96

PIURA

Lima, treinta de setiembre de

mil novecientos noventiséis.-

VISTOS; a que de lo actuado aparece que Petromar, Sociedad Anónima, en liquidación, ha cumplido con todos los requisitos formales para la admisión del recurso de casación; y ATENDIENDO: 1) Que, en el escrito de fojas cincuenticuatro e invocando el inciso tres del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil el recurrente indica que la resolución apelada carece de fundamentación y que la recurrente está facultada a reclamar la nulidad de la Cosa Juzgada en un proceso laboral sobre beneficios sociales al amparo del artículo ciento setentiocho de la ley procesal; 2) Que los asuntos de naturaleza laboral son de competencia de los órganos judiciales especializados conforme al artículo primero de la ley veintiséis mil seiscientos treintiséis y a los artículos cuarentidós y cincuentiuno de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 3) Que, en todo caso son competentes para conocer de las acciones de índole laboral derivadas de la aplicación supletoria de la ley procesal civil los Juzgados de Trabajo conforme a lo dispuesto en el numeral dos punto L del artículo cuatro de la Ley veintiséis mil seiscientos treintiséis; 4) Que, en consecuencia y careciendo de competencia conforme al artículo cinco del Código Procesal Civil y en uso de la facultad conferida en el artículo trescientos noventidós del aludido Código Procesal: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Petromar, Sociedad Anónima, en los seguidos con don Alejandro Claudio Temoche Querevalú, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta; CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal y de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; MANDARON la publicación de esta resolución en el Diario Oficial «El Peruano», bajo responsabilidad; y los devolvieron.-

SS

RONCALLA

ROMAN

VASQUEZ

ECHEVARRIA

FERNANDEZ

María Julia Pisconti D.

Secretaria


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