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Competencia: alimentos
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILCOMPETENCIAVERVER98


Origen del documento: folio

Exp. Nº 2367-98

Sala de Familia

Lima, diez de noviembre de mil novecientos noventiocho.

AUTOS Y VISTOS; oído el informe oral; interviniendo como Vocal Ponente la doctora Cabello Matamala; por sus fundamentos; de conformidad con lo opinado por la señora Fiscal Superior; y, ATENDIENDO: Primero.- A que los alimentos son un derecho de atención urgente e inmediata; Segundo.- A que viene en grado de apelación ante este Colegiado el auto que declara improcedente la demanda de aumento de pensión alimenticia interpuesta por doña Elizabeth Susana Valencia Vargas de Gonzáles contra don Carlos Enrique Gonzáles Romero, a favor de sus menores hijos; Tercero.- A que los menores alimentistas se encuentran domiciliando en Lima, que el A-quo que conoció el juicio de alimentos fue el de Huaraz, en la Corte Superior de Santa; Cuarto.- A que el artículo 570º del Código Procesal Civil, establece que cuando se demanda el prorrateo de alimentos corresponde conocer del proceso al Juez que realizó el Primer emplazamiento, que si bien el artículo 571º del acotado código establece la aplicación extensiva de lo dispuesto en este Sub capítulo a los procesos de aumento de alimentos, dispone que lo es en cuanto sea pertinente; Quinto.- A que el numeral 3º del Artículo 24º del Código Procesal Civil, establece los casos de Compentencia facultativa, que en el caso de alimentos a elección del demandante podrá interponer su acción ante el Juez del domicilio del demandado o ante su propio domicilio; por las razones expuestas esta norma es la que resulta aplicable al presente caso; Sexto.- A que de conformidad al Artículo Segundo del Título Preliminar del Código Procesal Civil, la Dirección y el impulso del proceso está a cargo del Juez, por lo que en caso de autos el A-quo puede disponer la remisión del expediente de alimentos seguidos ante el Juzgado del Niño y Adolescente de Huaraz, y atendiendo al interés superior del niño y adolescente; por estas consideraciones, REVOCARON, el auto apelado que en copia obra a fojas veintiuno, su fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventiocho, que declara improcedente la acción de aumento de alimentos; la que REFORMANDOLA Ordenaron a la A-quo admitir la demanda de acuerdo a ley; y oficie al Juzgado del Niño y Adolescente de Huaraz, a fin de que remita el expediente de alimentos número dos cientos cincuenticuatro - noventicinco, secretario Quevedo, en los seguidos por Elizabeth Susana Valencia Vargas con don Carlos Enrique Gonzáles Romero; y, los devolvieron.

SS. SAEZ PALOMINO / TELLO GILARDI / CABELLO MATAMALA


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