En la medida que no existe cuestionamiento sobre la naturaleza mercantil (comercial) de la obligación reclamada en el proceso alzado, es nítido que él debe ser conocido en grado de apelación por los Juzgados Civiles de la Subespecialidad Comercial.
Exp. 410-2005
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Demandante: Jorge Peña S.A. - JORPESA
Demandado: Sixto Buitrón Quispe
Materia: Obligación de Dar Suma de Dinero –
Conflicto Negativo de Competencia
Resolución número dos.
Miraflores, treinta de junio
de dos mil cinco:
AUTOS y VISTOS:
Viene elevado a esta Sala Superior el conflicto negativo de competencia surgido entre el Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil y el Segundo Juzgado Civil Subespecializado en materia Comercial, ambos del Distrito Judicial de Lima, para el conocimiento en grado de apelación de la causa interpuesta por Jorge Peña Sociedad Anónima - JORPESA con Sixto Buitrón Quispe sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Interviniendo como Vocal ponente el señor Yaya Zumaeta; y,
ATENDIENDO:
Primero: A que, de acuerdo a lo establecido por el artículo cuarentiuno del Código Procesal Civil, modificado por la Ley número veintiocho mil quinientos cuarenticuatro, este Colegiado es el competente para dirimir el conflicto negativo surgido, al afirmarse y negarse que la pretensión del expediente apelado se encuentra dentro de la materia comercial que \refiere la Resolución Administrativa número cero cero seis - dos mil cuatro - SP - CS.
Segundo: A que, el sustento de las inhibitorias formuladas por los mencionados órganos de la jurisdicción radica, respectivamente, en que la pretensión de la demanda se encuentra dentro de las competencias que \la atribuye la mencionada Resolución Administrativa a los Juzgados Civiles Subespecializados en materia Comercial, y, en que la misma pretensión no se aprecia descrita dentro de la precitada norma.
Tercero: A que, la competencia es una institución procesal cuyo objetivo es hacer más efectiva y funcional la administración de justicia, surgiendo a partir de la necesidad de un Estado de distribuir el poder jurisdiccional entre los distintos jueces con los que cuenta y por la evidente ibilidad de concentrar en uno solo o en un grupo de ellos tan impo ante función pública.
Cuarto: A que, es pacífico en autos que la pretensión de la demanda tiene como base una obligación derivada de una relación comercial, sustentada en documentos de tal naturaleza.
Quinto: A que, el acápite "i" del punto uno del artículo primero de la Resolución Administrativa número cero cero seis - dos mil cuatro - SP - CS, disciplina que los Juzgados Civiles de la Subespecialidad Comercial conocen, en grado de apelación, los procesos resueltos por los Juzgados de Paz Letrados sobre los asuntos en materia comercial.
Sexto: A que, tales asuntos se detallan en los acápites "a" al "h" de los mismos punto y artículo citados, encontrándose entre ellos (específicamente en el acápite "e") "Las pretensiones derivadas de la contratación mercantil.".
Séptimo: A que, en tal medida y no existiendo -como se ha dicho-cuestionamiento sobre la naturaleza mercantil (comercial) de la obligación reclamada en el proceso alzado, es nítido que él debe ser conocido en grado de apelación por los Juzgados Civiles de la Subespecialidad Comercial, sin que para esto obste la incongruencia que -según la magistrada titular Parra Rivera- surgiría de una interpretación (aislada de los acápites mencionados, pues si bien es cierto que ellos deben evaluarse de modo sistemático, también lo es que el uso del referido método nos conduce precisamente a concluir que el Juez Civil no es competente para absolver el grado planteado, en razón -insistimos- al tema comercial que encierra este proceso.
Por tales razones y de conformidad con lo establecido además por el articulo cuarentiuno del Código Procesal Civil, modificado por la Ley número veintiocho mil quinientos cuarenticuatro;
RESOLVIERON:
DIRIMIR el conflicto negativo surgido, determinando que es el Segundo Juzgado Civil Subespecializado en materia Comercial el competente para conocer en grado de apelación el proceso seguido por Jorge Peña Sociedad Anónima - JORPESA con Sixto Buitrón Quispe sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; ORDENARON remitir el expediente al mencionado órgano para los fines consiguientes, con conocimiento del cuaadragésimo Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, oficiándosele con copia certificada de esta resolución.-