RESOLUCIÓN 167-2009-JPL
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Juzgado de Paz Letrado: Competencia por la cuantía

2º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede MBJ Condevilla

EXPEDIENTE : Nº 00167-2009-0-0904-JP-CI-02

MATERIA : INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

ESPECIALISTA : CÉSAR AZABACHE RONDÁN

DEMANDADO : JAVIER ARMANDO ARENAS PIZARRO

DEMANDANTE : EDITORIAL VIEW GRAPHIC S.A.C.

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE

San Martín de Porres, cinco de abril del dos mil once

I. ANTECEDENTES:

Resulta de autos que a fojas ciento veinticinco a ciento treinta y cuatro la EDITORIAL VIEW GRAPHIC S.A.C., interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente, en la vía abreviada contra: JAVIER ARMANDO ARENAS PIZARRO, solicitando una reparación de S/ 350,000.00 (Trescientos cincuenta mil nuevos soles); haciendo extensiva su demanda al pago de intereses legales, costas y costos del proceso.

Admitida la demanda por resolución de fojas ciento treinta y cinco se corre traslado a la parte demandada, quien contesta la demanda, tal como se aprecia de hojas ciento cuarenta y cinco al ciento cincuenta; citadas las partes para la Audiencia esta se lleva a cabo con la concurrencia de ambas partes, tal como se tiene de folios ciento sesenta y nueve al ciento setenta, siendo el estado del proceso el de emitir sentencia.

II. CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, toda persona tiene derecho a recurrir a las instancias judiciales para el ejercicio o defensa de sus derechos, los mismos que tienen que realizarse con sujeción a un debido proceso, al amparo del artículo I del Título Preliminar del Código procesal Civil;

SEGUNDO: Que, el Código Procesal Civil sistemáticamente impone al Juez utilizar tres filtros en el transcurso del proceso, para verificar la existencia y un desarrollo válido de la relación jurídica procesal, así como pronunciarse sobre la admisibilidad y procedibilidad de la demanda y pretensión; que son: a) la calificación de la demanda;
b) En la etapa del saneamiento y c) al momento de sentenciar; asimismo, el último párrafo del artículo 121 del Código acotado, señala que mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal;

TERCERO:Que, el artículo 8 del Código Procesal Civil, dispone que: “La competencia se determina por la situación de hecho existente al momento de interposición de la demandao solicitud y no podrá ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario”;

CUARTO:Que, el artículo 35 del Código Procesal Civil señala que la incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, turno y territorio, esta última cuando es improrrogable se declarará de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, sin perjuicio de que pueda ser invocado como excepción; la norma citada permite establecer que la competencia es un presupuesto necesario a contemplar para la validez de una relación procesal, ella es materia de examen por las partes y por el propio Juez. Cuando es examinada por las partes, se recurre a las excepciones y al cuestionamiento de la competencia; en cambio cuando es cuestionada por el Juez, esta opera de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, siempre que se refiere a razones de materia, cuantía, grado y turno (Ledesma Narváez, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil, Gaceta Jurídica, pp. 172 y 173);

QUINTO:Asimismo, el numeral 488 del Código acotado, señala que los Juzgados de Paz Letrados son competentes cuando la cuantía de la pretensión es mayor de cien y hasta quinientas Unidades de Referencia Procesal;

SEXTO:Que, conforme se aprecia de autos, con fecha veinte de enero del año del año dos mil nueve, la empresa demandante EDITORIAL VIEW GRAPHIC S.A.C., presenta su demanda solicitando INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS contra JAVIER ARMANDO ARENAS PIZARRO por la suma de S/. 350,000.00 nuevos soles, por concepto de Responsabilidad patrimonial (daño emergente - lucro cesante, la parte actora hace extensiva la demanda al pago de los intereses legales que se devenguen; siendo el caso que mediante resolución número uno de fecha treinta de enero del año dos mil nueve, otro Juzgador admite a trámite su demanda VÍA PROCESO ABREVIADO, sin tomar en cuenta queen el mes de enero del año 2009, la Unidad de Referencia Procesal tenía como valor la suma de S/. 355.00 nuevos soles, conforme fue dispuesto por el D. S. N° 169-2008-EF publicado en diciembre de 2008, siendo el caso que solo estaba permitido ingresar una demanda, ante el Juez de Paz Letrado, en la vía abreviada por hasta el monto de S/. 175, 500.00 nuevos soles (500 URP);

SÉTIMO:Que, de la cuantía de la pretensión demandada se desprende que estamos ante un proceso abreviado, que debe ser de conocimiento de un Juez Civil; sin embargo, si esto no se advirtió al momento de la calificación de la demanda ni en el saneamiento procesal, puede el juez luego en cualquier estado del proceso, declarar su incompetencia porque por regla general la competencia, no puede modificarse ni renunciarse porque es imperativa, de tal forma que la vulneración de sus reglas se sancionan con nulidad absoluta e insubsanable;

OCTAVO: Que, siendo esto así y estando a que el artículo 10 del CPC, dispone de que “La competencia por razón de la cuantía se determina de acuerdo al valor económico del petitorio”, la presente demanda no resulta viable dado que el monto que pretende el actor (S/. 350,000.00) no hace factible de que su pretensión sea satisfecha mediante un proceso con conocimiento del Juez de Paz Letrado, como en el que se viene tramitando. Por estas consideraciones, al amparo de las normas glosadas y estando a lo dispuesto en la parte in finedel artículo 121 del Código Procesal Civil, EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE CONDEVILLA; DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES ADMINISTRANDO JUSTICIA A NOMBRE DE LA NACIÓN, FALLA: DECLARANDO IMPROCEDENTEla demanda de indemnización por Daños y Perjuicios y concluido el proceso, devolviéndose los anexos presentados dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de remitirse al archivo central; dejando a salvo el derecho del actor para que lo hagan valer con arreglo a ley y consentida y/o ejecutoriada que sea la presente archívese los de la materia. NOTIFÍQUESE.

MARGARITA SALCEDO GUEVARA, Juez

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-MBJ CONDEVILLA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE


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