CAS 1069-99-LIMA
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Emplazamiento debe efectuarse en domicilio real
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JurisprudenciaPROCESAL CIVILDEMANDA Y EMPLAZAMIENTOVERVER99


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CAS. Nº 1069-99 LIMA

Lima, 20 de setiembre de 1999.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; vista la causa 1069-99; en Audiencia Pública en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por don Jorge Abraham Salazar Asencio contra la sentencia de vista de fojas 125, su fecha 5 de abril de 1999, expedida por la Sala Civil Corporativa para Procesos Ejecutivos y Cautelares de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando la sentencia apelada de fojas 25, su fecha 26 de noviembre de 1998, declara fundada la demanda de fojas 4, en consecuencia ordena que se lleve a cabo la ejecución hasta que Jorge Abraham Salazar Asencio pague al ejecutante la suma de US$. 49,500.00 dólares o su equivalente en moneda nacional a la fecha, más intereses pactados, costas y costos.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

La Corte mediante resolución de 9 de junio de 1999 ha estimado procedente el recurso por la denuncia de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso indicando que en autos no se le ha emplazado válidamente con el mandato ejecutivo, al tomarse como referencia únicamente la dirección consignada en las letras de cambio, y no su domicilio real, pese a que el demandante sabía que ese domicilio ya no le correspondía por existir entre las partes otros procesos judiciales en los que se informó el cambio de domicilio.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, tal como es de verse de la cédula de notificación de fojas 10, así como de la devolución de cédula de fojas 15, existen indicios en autos de que el demandado no tuvo conocimiento oportuno de la demanda.

Segundo.- Que, como aparece de las copias obrantes a fojas 29, 43, 48, 51, 58 y 70, la parte demandante tuvo conocimiento del nuevo domicilio real del demandado antes de la interposición de la demanda, por tener con éste otros procesos, pese a lo cual solicitó su emplazamiento en un domicilio que ya no le correspondía.

Tercero.- Que, estando acreditado en autos el domicilio real del demandado, es allí donde éste debe ser notificado.

Cuarto.- Que, conforme a los artículos 431 y 437 del C.P.C., es nulo el emplazamiento que no se practica en el domicilio real del demandado.

Quinto.- Que, al haberse procedido de esta manera se ha lesionado el derecho a la defensa del recurrente a que se refiere el inc. 14° del Art. 139 de la Constitución del Estado.

SENTENCIA:

Estando a las conclusiones a las que se arriba y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.4 del inc. 2° del Art. 393 del C.P.C.; declararon FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto a fojas 136 por don Jorge Abraham Salazar Asencio, NULA la sentencia de vista de fojas 125, su fecha 5 de abril de 1999, INSUBSISTENTE la sentencia apelada de fojas 25, su fecha 26 de noviembre de 1998; NULO lo actuado hasta fojas 8, debiendo emplazarse al demandado nuevamente con el mandato ejecutivo; en los seguidos por don Florentino Vargas Cáceres sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad, y los devolvieron.

SS. PANTOJA, IBERICO, OVIEDO DE A, CELIS, ALVA.


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