Al no haberse precisado en la pretensión de indemnización cuál es el monto expreso y líquido que se reclama, se afecta la norma del art. 424, inc. 5 del Código Procesal Civil, que señala que el petitorio comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide, resultando insuficiente que en la demanda se señale que al Juzgado le corresponde determinar dicho monto.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILDEMANDA Y EMPLAZAMIENTOVERVER0000 |
EXP. Nº 3259-99A
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA CIVIL CORPORATIVA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO
Lima, 3 de diciembre de 1999
VISTOS, interviniendo como Vocal ponente el Sr. SIFUENTES STRATTI; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la demanda contiene como pretensión principal la anulación de 2 pagarés y accesoriamente la resolución de un contrato de hipoteca, e indemnización por daño moral. Segundo.- Que en la pretensión de indemnización no se ha precisado cuál es el monto expreso y líquido que se reclama, siendo insuficiente que en la demanda se señale que dicho monto le corresponde al Juzgado el determinarlo, incurriéndose en error en la fijación de los puntos controvertidos del proceso hecha en la audiencia conciliatoria, al darse a entender que en la demanda sí se indicó la suma respectiva. Tercero.- Que, como lo señala nuestro ordenamiento procesal, el petitorio comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide, como lo prescribe el art. 424, inc. 5 del Código Adjetivo, por consiguiente debe enmendarse este efecto de forma que contiene la demanda, para lo cual el Juzgador debe hacer uso de la facultad que le otorga el art. 465, inc. 3 del acotado cuerpo legal. Por estas consideraciones, habiéndose incurrido en nulidad insubsanable al sentenciarse la causa, debe reponerse el proceso al estado que corresponda, conforme a lo previsto en el último párrafo del art. 176 del C.P.C.: DECLARARON NULA la sentencia de fecha 27 de abril del año pasado, que corre a fs. 218, 221, y NULO lo actuado a partir de la declaración de saneamiento del proceso, dictado en la parte final del auto de fecha 1º de diciembre de 1997, de fs. 128; DISPUSIERON que se proceda de acuerdo a lo ordenado en la presente resolución; en la demanda seguida por Ramiro Magallanes Pérez contra el Banco Regional del Norte sobre anulación de pagarés y otros.-
SIFUENTES STRATTI, ZALVIDEA QUEIROLO , CHAHUD SIERRALTA