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Interés para obrar
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JurisprudenciaPROCESAL CIVILDEMANDA Y EMPLAZAMIENTOVERVER98


Origen del documento: folio

Exp. Nº 33544-98

Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento

Lima, tres de diciembre de mil novecientos noventiocho.

AUTOS Y VISTOS: Interviniendo como ponente el Vocal señor Arias Montoya, con la participación de los Vocales señores Ferreyros Paredes y Alvarez Guillen; en la causa seguida por Genaro Delgado Parker con Empresa Radio Programas del Perú S.A., sobre Impugnación de Acuerdos.

I.     MATERIA DEL RECURSO DE APELACION:

El auto de fecha catorce de setiembre de mil novecientos noventiocho, obrante a fojas ciento cuarenticinco a ciento cuarentiseis que admitió a trámite la demanda.

II.     FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Argumenta el apelante que la resolución cuestionada ha incurrido en error al admitir la demanda, pues se debió declarar su improcedencia por cuanto el demandante carece de interés para obrar y subordinadamente porque el derecho del demandante ha caducado.

III.     CONSIDERANDOS:

Por los fundamentos del auto materia de la apelación y las consideraciones siguientes:

a) Que el artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil establece que para que el juez declare la improcedencia de la demanda in limine, debe ser manifiesta, es decir evidente, pues de no ser así, en virtud del principio de preservación del proceso debe admitirse a trámite sometiéndose a examen la validez de la relación procesal que se ha establecido en la etapa de saneamiento.

b) Que a criterio de este Colegiado respecto de la alegada falta de interés para obrar de la demandante, tal supuesto no resulta evidente o manifiesto, puesto que el hecho de en otro juzgado distinto al del Juez de la causa se esté ventilando un proceso de impugnación de acuerdos societarios que tendrían relación con este proceso, no puede considerarse un supuesto de falta de interés para obrar, en principio porque nada impide al juzgador de esta causa en valorar adecuadamente todos los medios probatorios incluyendo las copias certificadas del otro proceso, que puedan llevarle a la convicción de si los actos societarios que se cuestionan en la demanda son o no nulos, o si le es posible establecer válidamente la relación procesal lo que no es posible hacerlo en la etapa postulatoria.

c) Que por otra parte, también le es posible al juzgador, en forma debidamente motivada, ordenar la suspensión del presente proceso conforme a la regla del artículo trescientos veinte del Código Procesal Civil, si llegara a considerar necesario que concluya otro proceso en forma previa sin que tenga que declararse improcedente la demanda por falta de interés para obrar.

d) Que tampoco resulta evidente o manifiesta la caducidad de la acción que se alega, pues tal como se indica en el propio escrito de apelación, para amparar tal pretensión habrían que determinar en forma precisa si la causal por la que se demanda está referida a un supuesto de nulidad absoluta, que es lo que alega la demandante o a un supuesto de impugnación de acuerdos societarios como alega el apelante, lo que no es posible hacer en la etapa postulatoria, sino en todo caso en la del saneamiento del proceso o incluso en la sentencia de ser el caso.

IV.     DECISION:

a) CONFIRMARON el auto de fecha catorce de setiembre de mil novecientos noventiocho, obrante a fojas ciento cuarenticinco a ciento cuarentiseis que admitió la demanda interpuesta por Genaro Delgado Parker contra Radioprogramas del Perú Sociedad Anónima sobre nulidad de acuerdos adoptados en Junta General de Accionistas y otros.

b) ORDENARON que se proceda por secretaría conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo trescientos ochentitrés del Código Procesal Civil.

SS. FERREYROS PAREDES / ALVAREZ GUILLEN / ARIAS MONTOYA


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