El concepto de improcedencia de una demanda, es cuando la ley no concede acción en juicios de determinada situación jurídica sustantiva o procesal. El concepto de infundada es cuando no se encuentra debidamente probado el derecho argüido.Acumulación es cuando en un sólo proceso se reúnen dos o más acciones, para que sea resuelta mediante sentencia única; y,El concepto de alternativa u opción entre dos cosas, es el derecho que tienen las partes en un juicio civil o penal, para solicitar que el Juzgado se pronuncie en una de las dos demandas excluyentes que se le plantean.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILDEMANDA Y EMPLAZAMIENTOVERVER87 |
Expediente 73-87
HUANUCO
Lima, ocho de abril de mil novecientos ochentisiete.
VISTOS; con los acompañados; con lo expuesto por el señor Fiscal; y CONSIDERANDO: que el concepto de improcedencia es cuando la ley no concede acción en juicios de determinada situación jurídica sustantiva o procesal; que el concepto de infundada es cuando no se encuentra debidamente probado el derecho argüido; que el concepto de acumulación es cuando en un solo proceso se reúnen dos o más acciones para que sea resuelta mediante una sentencia única, y, el concepto de alternativa u opción entre dos cosas es el derecho que tienen las partes en un juicio civil o penal, para solicitar que el Juzgador se pronuncie en una de las dos demandas excluyentes que se le plantean; que del escrito de fojas dos de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos ochenticuatro, aparece que el actor demanda expresamente y con letra de molde la acción de impugnación de paternidad y alternamente la acción de nulidad de partida de nacimiento, apoyando la primera en fundamentos de hecho y de derecho pertinentes a la de impugnación de reconocimiento a que se refieren los artículos doscientos noventinueve, trescientos, trescientos sesentiuno y trescientos sesentitrés del Código Civil derogado, más no en el artículo trescientos cinco del mismo texto legal; y la segunda en fundamentos de hecho pertinentes al objeto ilícito y de derecho atinentes a la anulabilidad por error sustancial referidos en los artículos mil setentinueve y mil ochenta del Código acotado; que es por esta razón que el Juez de primera instancia en vez de pedir que la parte actora precise sus demandas y dar intervención a la defensa de la menor Marylin Raquel Obregón directa afectada con las demandas, aplica la norma de derecho romano de EX RE SEA NON EX NOMINE que significa que las cosas valen por lo que intrínsicamente son y no por el nombre que se les da y pasa a analizar en la parte considerativa la acción de impugnación de reconocimiento para terminar declarándola improcedente en lugar de infundada y lo que es más se pronuncia también sobre la demanda alternativa de nulidad de partida de nacimiento que como se ha conceptuado al comienzo de esta resolución, carecía de objeto; que estas inconsecuencias no puede la Corte Suprema soslayar tanto más si se tiene en cuenta que la Corte Superior de Huánuco no obstante aparecer de autos que solo la parte demandada fue la que apeló de la parte que le desfavorece, esto es, de las excepciones y nulidad de partida, se pronuncia confirmando la sentencia en todas sus partes o sea sobre las excepciones y sobre las dos demandas, incurriéndose con todo ello en las causales de nulidad prevista por los artículos trescientos seis, trescientos siete, mil setenticuatro e incisos tercero, cuarto, octavo, noveno y décimo tercero del artículo mil ochenticinco del Código de Procedimientos Civiles; declararon NULA la resolución de vista de fojas ciento dos, su fecha tres de diciembre de mil novecientos ochenticinco, insubsistente la apelada de fojas ochentitrés, fechada el treinta de mayo de mil novecientos ochenticinco, nulo todo lo actuado desde fojas cuatro a cuyo estado repusieron la causa para que se proceda con arreglo a ley; en los seguidos por doña Esther Palomino de Obregón con doña Ana María Yong Cortez y otro, sobre impugnación de paternidad y otro concepto; y los devolvieron.- Señores: RODRIGUEZ MONTOYA.- PORTUGAL RONDON.- MENDEZ OSBORN.- VALLADARES AYARZA.- Bernardo del Aguila Paz, Secretario.
VOTO DEL SEÑOR PERALTA ROSALES
"CONSIDERANDO: que las acciones sobre impugnación de paternidad o impugnación de reconocimiento como la considera el Juez y de nulidad de partida de nacimiento de la menor Marylin Raquel Obregón Yoag no son acciones excluyentes, puesto que evidentemente concurren a una misma finalidad, el desconocimiento de la filiación paterna que se atribuye a Manuel Obregón Valverde con respecto a dicha menor; que la utilización errónea que ha efectuado la demandante de la expresión "alternativamente" en nada contradice la conclusión anterior ni puede ser motivo razonable para considerar que debió admitirse o resolver una y declararse sin objeto la otra; que, en consecuencia, las dos acciones deben ser objeto, como lo han sido, de resolución final; que si bien el Juez erróneamente ha declarado improcedente la acción de impugnación de reconocimiento, como así la denomina, en lugar de impugnación de paternidad, cuando debió declararla infundada, la sentencia dictada por dicho magistrado de fojas ochentitrés a ochentiséis, no ha sido apelada por la demandante, por lo que el fallo de primera instancia ha quedado consentido y ejecutoriado en esa parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo mil ochenta, inciso primero del Código de Procedimientos Civiles, no existiendo perjuicio alguno al interés de la demandada Ana María Young Cortez, solamente en la parte que declara fundada la demanda sobre nulidad de partida de nacimiento de su menor hija; que, por consiguiente, hay exceso en el pronunciamiento que contiene la sentencia de vista de fojas ciento dos, al haber confirmado la sentencia del Juez en la parte que no ha sido impugnado o apelada, por lo que, hay nulidad en dicha parte, desde que sólo debe ser materia del grado la acción sobre nulidad de partida de nacimiento, sobre cuya pretensión no cabe pronunciamiento de fondo con este Voto discordante: MI VOTO es porque se absuelva el grado en cuando al fondo de la controversia con relación a la acción de nulidad de partida de nacimiento de la menor Marylin Raquel Obregón Yong y se declare nula la sentencia de vista en la parte que se pronuncia con relación a la acción de impugnación de paternidad o reconocimiento.- Señor PERALTA ROSAS.- Se publicó conforme a ley.- Bernardo del Aguila Paz.- Secretario General de la Corte Suprema".