EXP 0-32147-992
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Excepción de convenio arbitral: Irrenunciabilidad al arbitraje
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JurisprudenciaPROCESAL CIVILEXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIASVERVER32147


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Exp. N°  00-32147-992

2 a Sala Civil de Lima

Lima, veintidós de noviembre de dos mil dos.

AUTOS y VISTOS; en audiencia pública de fecha diez de octubre del presente año, actuando como Vocal ponente la señora Mac Rae Thays, por sus propios fundamentos; y ATENDIENDO: Primero.- A que, es materia de grado la resolución número nueve su fecha veinticinco de abril del año dos mil uno que obra en autos de fojas ciento treintiocho a ciento treintinueve que declara fundada la excepción de CONVENIO ARBITRAL, se anula todo lo actuado y da por concluido el proceso, apelada por la parte demandante, sustentando su impugnación a) el contrato ya venció el 15 de agosto del 2000, no puede extenderse los efectos del mismo; b) el representante legal de la demandada no estaba facultado para celebrar el convenio arbitral; c) no se ha valorado adecuadamente los hechos y pruebas ofrecidas oportunamente por la parte demandante; d) se ha producido una renuncia tácita al convenio arbitral al amparo del artículo 15 de la Ley 26572; Segundo.- A que, las partes pactaron en la cláusula décimo segunda del contrato de locación conducción que la solucción de cualquier controversia o discrepancia que surja entre las partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del mismo sería sometido a un arbitraje de derecho, renunciado al Poder Judicial salvo para hacer efectivo el arbitraje, de acuerdo a lo previsto en el artículo mil trescientos sesentiuno del Código Civil, los contratos son obligatorios en cuanto se hayan expresado en ellos; Tercero.- A que se cuestiona la validez solo de la mencionada cláusula del contrato de locación conducción, en tanto se señala que el representante legal de la demandada no tenía facultades especiales de acuerdo con el artículo 167 inciso 3 del Código Civil, para celebrar el precipitado convenio; no siendo mediante la excepción propuesta el mecanismo procesal en mérito al cual se establece la validez de la cláusula sino mediante una acción; Cuarto.- A que, resulta irrelevante la vigencia del contrato en tanto que lo que se pretende es el reclamo surgido por el incumplimiento del contrato; Quinto.- A que, el a quo ha interpretado adecuadamente los medios probatorios aportados por el actor resolviendo al amparo de lo actuado y de la ley; Sexto.- A que, el artículo 15 de la Ley de Arbitraje N° 26572, plantea la renuncia al arbitraje, no siendo este el caso de autos toda vez que ha deducido la excepción de convenio arbitral dentro de término y que no consta en autos renuncia expresa; por estos fundamentos CONFIRMARON la número nueve su fecha veinticinco de abril del año dos mil uno a fojas ciento treintiocho que declara fundada la excepción de CONVENIO ARBITRAL, se anula todo lo actuado y da por concluido el proceso; en los seguidos por Blas Miranda Ismael con IMCOBRAS S.A sobre obligación de dar suma de dinero; debiendo proceder la secretaría de acuerdos a lo previsto en el artículo 383 del Código Procesal Civil.

SS. LAGOS ABRILL / MAC RAE THAYS / ARANDA RODRÍGUEZ


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