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Cosa juzgada: revisión de hechos juzgados
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILEXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIASVERVER97


Origen del documento: folio

Expediente 1460-97

Sala Nº 3

Lima, dieciséis de enero de mil novecientos noventiocho.

AUTOS Y VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Quirós Amayo; ATENDIENDO: Primero.- Que la resolución materia de grado ha sido impugnada únicamente en el extremo que declara infundada la excepción de cosa juzgada, y en consecuencia el pronunciamiento es sobre este aspecto; Segundo.- Que, se advierte de las copias acompañadas del proceso de contradicción de sentencia interpuesta por la demandante contra la resolución de fecha seis de diciembre de mil novecientos noventa, recaída en el juicio ejecutivo seguido por Cresencio León Gálvez, que ésta se sustenta en los mismos fundamentos que la presente demanda, pero se denomina en distinta forma la pretensión; Tercero.- Que, se pretende que se declare la nulidad del contrato de mutuo con garantía hipotecaria, es decir el acto jurídico que fuera materia de la demanda de ejecución, reiterando los fundamentos con los que se pretendió la contradicción de la sentencia que ordenaba el mandato de ejecución; Cuarto.- Que, de admitirse ello bastaría con modificar el nombre de la pretensión, pero reiterar los fundamentos que sustentaban y los mismos hechos podrían revisarse indeterminadamente en distintas acciones, vulnerándose con ello el principio de la cosa juzgada, al revisarse nuevamente hechos que fueron materia de análisis y resolución en otro proceso, considerando con ello que si existe identidad entre los procesos; Quinto.- Que, en consecuencia se da el presupuesto del artículo cuatrocientos cuarentiséis del Código  Procesal Civil; REVOCARON la resolución de fojas cuarentinueve a cincuenta, su fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventisiete, en el extremo que declara infundada la excepción de cosa juzgada propuesta por el codemandado Cresencio Bartolomé León Gálvez, REFORMÁNDOLA declararon fundada dicha excepción, en consecuencia NULO todo lo actuado e improcedente la demanda, dándose por concluido el proceso, disponiéndose el archivo definitivo de la causa; debiendo procederse por Secretaría de conformidad con lo dispuesto por el artículo trescientos ochentitrés del Código Procesal Civil, en los seguidos por Mercedes Bezari Claro de Avila y otro con Cresencio Bartolomé León Gálvez y otra sobre nulidad de acto jurídico.

SS. QUIROS AMAYO / MAC RAE THAYS / RAMOS LORENZO


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