Debe desestimarse la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante pues es suficiente que el actor invoque (no que acredite) la legitimidad para demandar. El juez al sentenciar evaluará la calidad de acreedor respecto a la pretensión procesal en base a los elementos probatorios que se aporten al proceso.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILEXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIASVERVER7 |
Expediente 507-7-97
Sala Nº 1
Resolución Nº 2
Lima, ocho de abril de mil novecientos noventisiete.
AUTOS Y VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Carrión Lugo, por sus fundamentos; y ATENDIENDO además; a que tratándose de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, conforme al artículo cuarto del Título Preliminar del Código Procesal Civil, es suficiente que el actor invoque (no que acredite) la legitimidad para demandar; a que, en todo caso, el Juez, al sentenciar, evaluará la calidad de acreedor respecto a la pretensión procesal propuesta (otorgamiento de escritura) en base a los elementos probatorios que se aporten al proceso CONFIRMARON los autos contenidos en la audiencia única que en copia obra de fojas veintisiete a treintiuno, su fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventiséis, por lo que se declara INFUNDADAS las excepciones de: oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, falta de legitimidad para optar del demandante, prescripción extintiva, y el auto que declara saneado el proceso: con lo demás que contiene: notifíquese y comuníquese al Juzgado de origen con copia de la presente resolución, ARCHIVÁNDOSE oportunamente el presente cuaderno por Secretaría; en los seguidos por Liliana Maximina Contreras Conde contra Clara Elena Romero Bueno y otro sobre Otorgamiento de escritura (cuaderno de apelación sin efecto suspensivo).
S.S.
CARRION LUGO
AHON CASTAÑEDA
SAEZ PALOMINO