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Cosa  juzgada: triple identidad
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILEXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIASVERVER95


Origen del documento: folio

Expediente 717-95

LIMA

Lima, dieciocho de abril de mil novecientos noventiséis.

VISTOS; con los expedientes acompañados; y CONSIDERANDO: que si bien las copias presentadas de fojas ciento cuarenticinco a ciento cuarentisiete, acreditan que se ha seguido un juicio de reivindicación entre las mismas partes y sobre el mismo bien, en el presente caso la controversia va dirigida a establecer el mejor derecho de ambas partes sobre el mencionado bien, en razón que el título de propiedad que sirvió de base para amparar la reivindicación interpuesta por el demandado Zaqueo Rayme Moina se ha dejado sin efecto según aparece de la transcripción de fojas cuarentiocho cincuenta; que siendo esto así, no se configura la triple identidad con el proceso anterior a que se refiere la recurrida; declararon HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas ciento noventa, su fecha siete de noviembre de mil novecientos noventicuatro, que revocando la apelada de fojas ciento veintiuno, su fecha veintinueve de abril del mismo año, declara FUNDADA la excepción de cosa juzgada deducida en segunda instancia por el demandado Zaqueo Rayue Moina; reformándola, declararon INFUNDADA la expresada excepción; MANDARON: que la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Lima expida nuevo fallo, pronunciándose sobre el fondo de la materia controvertida; en los seguidos por Cosme Enríquez Chaico con Zaqueo Rayme Moina y otra, sobre mejor derecho de propiedad; y los devolvieron.

Señores: VEGA MAGUINA / TINEO CABRERA / CALMELL DEL SOLAR DIAZ.


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