Si en una sentencia se ha resuelto sobre un todo del que forma parte la cosa materia de la nueva demanda, conlleva a la existencia de la identidad del objeto. Así, no resulta procedente se vuelva a ventilar un hecho ya resuelto con autoridad de cosa juzgada, por más que ahora el actor invoque el incumplimiento de otra prestación de la misma relación jurídica contractual.
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CAS. Nº 724-2006-LAMBAYEQUE
Lima, veintidós de marzo del dos mil siete. LA
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; con los acompañados; vista la causa en el día de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la presente sentencia. 1. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por la actora, Negociación Agrícola Vista Alegre Sociedad Anónima, contra la resolución de vista de fojas quinientos noventa y cuatro, su fecha veinticinco de enero de dos mil seis, expedida por la Primera Sala Civil Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirma la apelada de fojas quinientos setenta y uno, de fecha dos de setiembre de dos mil cinco, que declara fundada la excepción de cosa juzgada, y en consecuencia, nulo lo actuado y concluido el proceso. 2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Mediante resolución de fecha siete de agosto del dos mil seis, se ha declarado procedente el recurso de casación por la causal del inciso tercero del artículo 386 del Código Procesal Civil, exponiendo los siguientes cargos: Que la resolución impugnada ha contravenido el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 122 del Código Procesal Civil, porque si bien el expediente número 2482-99 versó sobre responsabilidad contractual, no menos cierto es que su petitorio precisó con exactitud cuáles eran los incumplimientos de la demandada que hicieron surgir su derecho a pretender una indemnización, siendo estos completamente distintos a los que se solicitan en este proceso, incurriendo de esta manera el supuesto de motivación aparente. 3. CONSIDERANDOS: Primero.- El auto apelado de fecha dos de septiembre de dos mil cinco, hace mérito de lo resuelto en el proceso seguido entre las mismas partes ante el Primer Juzgado Civil de Chiclayo, sobre indemnización por incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de molienda de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho, el que terminó por sentencia de la Corte Suprema que ordenó a la demandada Empresa Agroindustrial Tumán Sociedad Anónima indemnizar a la demandante, luego se refiere al contrato de molienda y se sustenta en lo dispuesto en los artículos 1321 del Código Civil y11 del Código Procesal Civil, concluyendo que es fundada la excepción por las razones que expone; y el auto de vista que confirma el apelado, recoge dicha fundamentación, y añade otras consideraciones, como que la sentencia ordena una indemnización por todo concepto de daños y perjuicios, más intereses. En consecuencia, las resoluciones de mérito se encuentran adecuadamente fundamentadas y carece de base real el cargo de motivación aparente e infracción de lo dispuesto en los artículos 139 inciso 5 de la Carta Política y 122 del Código Procesal Civil. Segundo.- Se denomina Cosa Juzgada a lo decidido por sentencia firme en un juicio contradictorio, con los efectos que señala el artículo 123 del Código Procesal Civil. El fin del proceso es obtener un pronunciamiento jurisdiccional, que se expresa en la sentencia, que decide definitivamente la cuestión litigiosa. La cosa juzgada se refiere al contenido de la sentencia y por eso el aforismo romano res iudicata pro veritate habetur. Tercero.- La cosa juzgada se asienta en dos principios: a) La extinción de la acción con su ejercicio, lo que impide su renovación en otro proceso, salvo excepción legal expresa; y b) La seguridad jurídica, a fin de dar estabilidad a las relaciones de Derecho. Por eso los efectos de la cosa, juzgada obligan a toda autoridad y el artículo 139 de la Carta Política, en sus incisos 2 y 13, prohíbe dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada y revivir procesos fenecidos. De aquí sigue que son caracteres de la Cosa Juzgada, la inmutabilidad y la coercibilidad. Cuarto.- La inmutabilidad confiere declaración de certeza al contenido de la sentencia, haciéndola indiscutible en nuevos procesos. Los límites objetivos de la cosa juzgada se circunscriben a la materia que es tema del pronunciamiento: objeto procesal. Tal objeto tiene las siguientes vertientes: identidad de la cosa o petitum e identidad de la causa de pedir o causa petendi. La autoridad de la cosa juzgada se extiende a todas aquellas cuestiones que han sido debatidas en el proceso y decididas por la sentencia. Desde luego, dentro una perspectiva global, la identidad de objeto se encuentra indisolublemente ligada a la identidad de partes, o sus sucesores procesales, y al interés para obrar como precisa el artículo 452 del Código Procesal Civil. La identidad de la cosa se plasma en la pretensión y su correspondiente resistencia. La cosa debe ser entendida como el objeto corporal o incorporal, o cualquier otra situación que emane una relación jurídica. En este caso, los hechos provienen del incumplimiento del contrato de molienda de fecha veintinueve de agosto mil novecientos noventa y ocho, que obra en el documento de fojas doscientos veinticinco. Quinto.- Dos acciones son iguales cuando intervienen las mismas personas, tienen la misma causa y se dirigen al mismo objeto. Es evidente que las partes en ambos procesos son las mismas; lo es también la causa, esto es el título, que no es otro que el contrato de molienda de caña de azúcar de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho. La causa no consiste en el derecho o beneficio que se trata de hacer valer, sino en el principio generador de ese derecho. Sexto.- Se entiende como objeto del proceso, el bien señalado en el petitorio de la demanda, que puede consistir en una cosa, en un hecho, en una abstención o en una declaración. La identidad de objeto resulta de la naturaleza del pronunciamiento que se pretende: de condena, o de declaración de derecho, el que se debe relacionar con el bien garantizado por la ley, cuya actuación se pide. En las acciones de condena la identidad resultará de la naturaleza de la prestación que se demande. La fórmula pars in foto est, esto es que la parte está comprendida en el todo y que el todo no esta comprendido en la parte, se aplica a cantidades y a áreas, e implica que si en una sentencia se ha resuelto sobre un todo del que forma parte la cosa materia de la nueva demanda, conlleva a la existencia de la identidad de objeto. Este principio lógico es reconocido como aplicable en estos casos, en la doctrina nacional y comparada. Séptimo.- Como han concluido las instancias de mérito, el pronunciamiento definitivo en el expediente número 2842-99, seguido entre las mismas partes, sobre responsabilidad contractual por el cumplimiento tardío y doloso de las obligaciones derivadas del contrato de molienda de caña de azúcar y melaza de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho, tal como se establece en el considerando vigésimo cuarto de la sentencia de primera instancia, congruente con el petitorio contenido en la demanda, configura la identidad del objeto, y no resulta procedente se vuelva a ventilar un hecho ya resuelto con autoridad de cosa juzgada, por más que ahora la actora invoque el incumplimiento de otra prestación de la misma relación jurídica. Octavo.- Como argumento en abundancia se añade que no es procedente la nulidad que deduce, precisamente quien la propició, según lo prescribe el artículo 175 inciso 1 del Código Procesal Civil el que se inspira en la teoría de los actos propios. 4.
DECISIÓN: 1) Declararon INFUNDADO el recurso de casación de fojas quinientos noventa y ocho, en consecuencia, decidieron NO CASAR la Resolución de Vista de fojas quinientos noventa y cuatro, su fecha veinticinco de enero de dos mil seis. 2) CONDENARON al recurrente al pago de una multa de dos Unidades de Referencia Procesal, así como a las costas y costos del recurso. 3) ORDENARON la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por Negociación Agrícola Vista Alegre Sociedad Anónima con Empresa Agroindustrial Tumán Sociedad Anónima Abierta; sobre Indemnización; y los devolvieron.- Vocal Ponente.-Sánche Palacios Paiva.
SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA, HUAMANÍ LLAMAS, ESTRELLA CAMA, FERREIRA VILDÓZOLA, ROJAS MARAVÍ