El juez debe fijar los costos del proceso en forma prudencial, atendiendo no solo a la duración del proceso e instancias jurisdiccionales, sino también a la naturaleza de la pretensión, su complejidad, el monto del petitorio, entre otros.No procede aprobar los costos si no se ha tomado en cuenta que el proceso se ha tramitado en una sola instancia y que ha durado cuarentinueve días. Además el actor debe cumplir con acompañar el formulario respectivo, donde se exteriorice que el abogado se encuentra exonerado del impuesto de la renta y el de solidaridad.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILGASTOS, MULTAS, COSTAS Y COSTOSVERVER2001 |
Exp. N° 1257-2001
1 a Sala Civil de Lima
Lima, once de diciembre de dos mil uno.
AUTOS Y VISTOS; interviniendo como ponente el señor Manuel Soller Rodríguez; y ATENDIENDO; Primero.- Que, viene en grado de apelación la resolución copiada a fojas carentiséis, su fecha veinte de marzo de dos mil uno, que resuelve tener por aprobada la liquidación de los intereses legales, costas y costos; Segundo.- Que, al disponer el pago al ejecutante, el juez ordena al secretario de juzgado liquidar los intereses, costas y costos del proceso, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 746 del Código Procesal Civil; Tercero.- Que, el juez regulara los alcances de la condena de costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso, fundamentando su decisión; esto es, que al fijarse las costas y los costos, deben hacerse en forma prudencial, atendiendo no solo a la duración del proceso e instancias jurisdiccionales, sino también a la naturaleza de la pretensión, su complejidad, el monto del petitorio, entre otros; Cuarto.- Que, para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable de fecha cierta; que acredite su pago, así como los tributos correspondientes; Quinto.- Que, el actor con el escrito de fojas veintiocho a treintiuno, presenta liquidación de intereses, costas y costos, ascendente la primera a mil setecientos setentiséis y 81/100 nuevos soles, sustentándola en un factor diario de intereses al veintiocho de noviembre de dos mil, de 0.00028, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguro; la segunda por un monto de seiscientos sesentinueve nuevos soles, por tasa de notificaciones judiciales, y la última, por la suma de nueve mil novecientos treintiuno y 93/100 nuevos soles; dicha liquidación de intereses fue observada por la emplazada, con recurso de fojas cincuentisiete a sesentiuno, en los términos que allí aparecen; Sexto.- Que, del análisis del cuaderno de apelación, se aprecia que en cuanto a la liquidación de intereses, esta ha sido aprobada, no obstante haberse practicado utilizando un solo factor diario, sin tener en cuenta, que los factores de interés legal son variables; y además se ha practicado con un factor publicado por la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros, según refiere el actor, y no por la tasa de interés legal diario fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, que es la entidad, que fija la tasa y/o factores, para las entidades Bancarias y financieras y también aquellas personas, que no se encuentran en ese ámbito; conforme lo preceptua el artículo 1244 del Código Civil. En cuanto a las costas, el juzgado no ha verificado, previa liquidación efectuada a través del especialista legal, cuántas resoluciones han sido expedidas en el proceso, a la fecha que se presentó la liquidación de partes y cuánto de ellas fueron notificadas por cédula. En cuanto a los costos, estas han sido aprobados sin tener en cuenta, que el proceso se ha tramitado en una sola instancia, que la duración del proceso fue de cuarentinueve días, contando desde el veinticinco de julio de dos mil, fecha de presentación de la demanda de fojas cinco a siete, hasta el trece de setiembre de dos mil, fecha de la resolución que declaró consentida la sentencia, obrante a fojas veintitrés, y finalmente, que el actor no ha cumplido con acompañar el formulario respectivo, donde se exteriorice que el abogado Olney Enzo Goin Del Marin , se encuentra exonerado del Impuesto a la Renta y el de Solidaridad, toda vez que en el recibo por honorarios de fojas veintiséis, se advierte que por los citados impuestos no han sido consignados las retenciones correspondientes al diez por ciento y cinco por ciento, respectivamente; Sétimo.- Que, siendo ello así, se concluye que el a quo aprobó indebidamente las liquidaciones de intereses, costas y costos, infrigiéndose de esta forma los principios de motivación de resoluciones y de vinculación y formalidad, contenidos en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, y en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, incurriéndose en causal de nulidad prevista en el artículo 171 concordante con el artículo 122 inciso 3 del citado Código adjetivo, por no estar sujeta al mérito de lo actuado y al derecho; por cuyos fundamentos: DECLARARON NULA la resolución copiada a fojas cuarentiséis, su fecha veinte de marzo de dos mil uno, que resuelve tener por aprobada la liquidación de los intereses legales, costas y costos; y ORDENARON que el a quo vuelva a emitir nuevo pronunciamiento, dando estricta observancia a las normas legales pertinentes, teniendo en cuenta lo que se va resolver en el proceso, y los considerandos procedentes; y DISPUSIERON que por secretaría se dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 383 del Código Procesal Civil, remitiendo al juez de la causa copia de la presente resolución, notificándose a las partes; en los seguidos por Oscar Alfonso Ortiz Díaz con MSCH Contratistas Generales E.I.R.L; sobre obligación de dar suma de dinero.
SS. SOLLER RODRÍGUEZ / ZALVIDEA QUEIRLO
LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO SINGULAR DE LA SEÑORA VOCAL ARANDA RODRÍGUEZ, ES COMO SIGUE:
ATENDIENDO: Primero.- Que los intereses legales deben calcularse de acuerdo a las circulares emitidas por el Banco Central de Reserva y publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros; además, a efectos de establecer la imparcialidad del caso debe ser practicada por perito, quien deberá proporcionar información idónea sobre cuya base se ha efectuado esta; Segundo.- Que igualmente, los costos del proceso deberán ser fijados con sujeción a lo dispuesto por el artículo 414 del Código Procesal Civil, fundamentando su decisión, atendiendo la naturaleza, complejidad y duración del proceso, situaciones que no se han tenido en cuenta al momento de expedirse la resolución recurrida, por lo que en aplicación de los dispuesto por el artículo 171 del Código acotado; MI VOTO es porque se declare NULA la resolución de fojas cuarentiséis; y se DISPONGA que el a quo expida nueva resolución con sujeción a las consideraciones glosadas.
SS. ARANDA RODRÍGUEZ