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Costos: Pago de Honorarios Profesionales
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILGASTOS, MULTAS, COSTAS Y COSTOSVERVER94


Origen del documento: folio

Expediente: 636-94

Primera Sala - Año 94

     Lima, diez de Octubre de mil novecientos noventicuatro.- VISTOS; interviniendo como vocal ponente el señor Ferreyros Paredes; con los acompañados que se devolverán; por sus fundamentos y CONSIDERANDO además; que la pretensión del accionante está regulada por las normas contenidas en los artículos mil setecientos sesenticuatro y siguientes del Código Civil, por el Código de Etica Profesional del Colegio de Abogados y en la tabla de Honorarios Mínimos para los miembros de dicho Colegio Profesional; de modo que, si bien es verdad que en términos generales, antes de iniciar su gestión profesional el Abogado debe concertar con el cliente el monto y la forma de pago de sus honorarios, de acuerdo con el artículo cuarentiséis del Código de Etica Profesional, estimándose el monto de dichos honorarios, fundamentalmente, según la importancia de los servicios, en la cuantía del asunto, el éxito obtenido y su trascendencia, la dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas; la experiencia, reputación y especialidad del Abogado; la capacidad económica del cliente; si los servicios profesionales son eventuales, fijos o constantes; el tiempo empleado en el patrocinio; el grado de participación del Abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; y en los honorarios acostumbrados a similares servicios, también es cierto que, conforme lo establece el artículo mil setecientos sesentisiete del Código Civil, si no se hubiera establecido la retribución del locador y no puede determinarse según las tarifas profesionales o los usos, será fijada en relación a la calidad, entidad y demás circunstancias de los servicios prestados; que, de consiguiente, está acreditada la prestación de los servicios profesionales durante el período mencionado en los preces de la demanda de fojas ocho, mas no que hayan sido retribuidos y cancelados que, de consiguiente tales honorarios profesionales el juzgador debe fijarlos prudencialmente y equitativamente, de acuerdo a su criterio; que, por otro lado, no habiéndose concertado la obligación demandada en moneda extranjera, el pago de dicha deuda no tiene por qué fijarse en dólares americanos sino en moneda nacional, a tenor de lo que disponen los concordantes artículos mil doscientos treinticuatro y mil doscientos treintisiete del Código Civil; por cuyas razones, CONFIRMARON en parte la sentencia apelada de fojas doscientos cincuentisiete, su fecha quince de diciembre de mil novecientos noventitrés, en cuanto declara fundada en parte la demanda de fojas ocho, variada a fojas diez, y ordena que la emplazada Universidad Particular San Martín de Porres, pague al accionante Guillermo Ramírez y Berríos los honorarios profesionales que le adeuda; la REVOCARON respecto al monto estimado en cuarenticinco mil dólares americanos o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día y lugar de pago, por todo concepto; y, modificándola en este extremo, fijaron en treinta mil nuevos soles oro el monto de los honorarios profesionales insolutos que la demandante debe pagar al accionante, por todo concepto; suprimiéndose el pago de costas; y, los devolvieron.

SS. CASTILLO LA ROSA SANCHEZ / FERREYROS PAREDES / CANELO RAMIREZ.



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