En la teoría del proceso civil se han formado dos sistemas para legislar los gastos procesales: el sistema automático y el sistema de libre albedrío, habiendo optado nuestro Código Procesal Civil por el sistema automático, estableciendo un sistema de criterio de los gastos y costos a la parte vencida en el proceso.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILGASTOS, MULTAS, COSTAS Y COSTOSVERVER2005 |
Exp. 784-2005
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Ejecutante: Guillermo Rojas Hernandez
Ejecutado: Interlagos E.I.R.L.
Materia: Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero
Resolución número tres.-
Miraflores, dieciséis de setiembre de
dos mil cinco.-
VISTOS:
Viene en grado de apelación la sentencia corriente de fojas cincuenta a fojas cincuentiuno, su fecha trece de julio de dos mil cinco, que declara infundada la demanda de Obligación de dar Suma de Dinero corriente de fojas seis a fojas ocho respecto á la pretensión de condenar al demandado Interlagos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada al pago de costos del proceso; interviniendo como Vocal ponente la señora Lau Deza; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, en el recurso que motivó la alzada del expediente a esta instancia ad quem, corriente de fojas sesentidós a fojas sesentitres e interpuesto por Guillermo Rojas Hernández a través de su abogado defensor, se afirma que la apelada ha incurrido en error de hecho y de derecho por lo siguiente: i) porque el demandante para acceder al cobro de la pretensión demandada ha tenido que iniciar una medida cautelar fuera de proceso y posteriormente interponer la demanda para procurarse el cobro de la suma reclamada que no preocupó a la parte demandada en su oportunidad; ii) porque la empresa demandada ha reconocido la existencia de la deuda requerida, así como el cobro de los intereses y de las costas, ello implica un reconocimiento expreso a la pretensión demandada, mas aun si el allanamiento presentado por esta fue rechazada por la juez de la causa, no debiéndosele por lo tanto exonerar del pago de los costos, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1241° del Código Civil, y iii) porque si la ejecutada hubiera querido llegar a un acuerdo armonioso pudo haberlo efectuado con la debida anticipación, por lo que la exoneración de pago implica un premio al moroso, causando al apelante un agravio de carácter patrimonial.
Segundo: Que, las normas establecidas por el Código Procesal Civil son imperativas, en atención a los principios de vinculación y de formalidad contenidos en el artículo IX del Título Preliminar.
Tercer: Que, en la teoría del proceso civil se han formulado dos sistemas para legislar los gastos procesales: el sistema automático y el sistema de libre albedrío, habiendo optado nuestro Código Adjetivo por el primero de ellos, estableciendo un criterio de condena de los gastos y costos a la parte vencida en el proceso judicial.
Cuarto: Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 412º del citado Código adjetivo, es de cargo de la parte vencida el reembolso de las costas y costos del proceso, salvo declaración judicial expresa y motivada de exoneración.
Quinto: Que, los costos del proceso implican, el honorario del abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su fondo mutual y para cubrir los honorarios de los abogados en los casos de Auxilio Judicial y asimismo como señala OLIVA y FERNANDEZ 1 está muy extendida la regla general de imponer el pago de todas las costas y costos a la parte que pierde completamente el proceso, esto es, a la que ve rechazadas todas sus pretensiones, sean de condena o defensivas.
Sexto: Que, en el caso de autos conforme se verifica tanto del escrito de contradicción corriente de fojas veinticinco a fojas veintiocho, así como de la Audiencia única corriente de fojas cuarentisiete a fojas cuarenta y nueve la demandada efectuó un reconocimiento expreso de la deuda puesta a cobro respecto a la letra corriente de fojas tres, habiéndose intentado un acuerdo conciliatorio total que no prosperó conforme es de verse de la mencionada Audiencia, no pudiéndose aplicar en este caso concreto lo dispuesto por el artículo 415° del Código Procesal Civil pues en ella no se pudo conciliar respecto al pago de costos; por ende, no se pudo dar por concluído el proceso por conciliación tal como lo disciplina el artículo anteriormente mencionado, pudiéndose advertir por lo tanto la existencia de parte vencida y de vencedor.
Séptimo: Que, a mayor abundamiento, del escrito corriente de fojas veinticinco a fojas veintiocho la demandada se allanó a la pretensión de la demandante siendo rechazada por la a quo por resolución de fecha veinte de junio de dos mil cinco corriente de fojas treintisiete lo que conllevaría la imposibilidad de aplicar conforme a lo normado por el ultimo párrafo del artículo 413° del Código Procesal Civil la exoneración de costas y costos; teniendo en cuenta que nuestras normas procesales son imperativas y de obligatorio cumplimiento conforme a lo expresado líneas arriba.
Por tales razones y de conformidad con lo establecido además por el artículo 383° del Código Procesal Civil;
SE RESUELVE:
REVOCAR la sentencia apelada corriente de fojas cincuenta a fojas cincuentiuno, su fecha trece de abril de dos mil cinco, que declara infundada la demanda respecto a la pretensión de condenar al demandado Interlagos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada al pago de costos del proceso; REFORMANDOLO DECLARARON FUNDADA la demanda respecto al pago de costos del proceso debiendo la Juez de la causa liquidarlos conforme a la complejidad y duración del proceso; en los seguidos por GUILLERMO ROJAS HERNANDEZ con INTERLAGOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Lau Deza en mérito a la Resolución Administrativa N°335-2005-P-CSJL/ PJ, del doce de setiembre de dos mil cinco, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha catorce último; notificándose a las partes mediante cédula y devolviéndose.-
1 Citado por HINOSTROZA MÍNGUEZ: "Comentarios al Código Procesal Civil: Análisis artículo por artículo", tomo I, Gaceta Jurídica Editores, Lima, 2004, p. 411.