EXP 8340-98-DEFAULT-EMISOR
EXP_8340-98-DEFAULT-EMISOR -->
Exoneración de Costos
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILGASTOS, MULTAS, COSTAS Y COSTOSVERVER98


Origen del documento: folio

Exp. N° 8340-98

Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento

Lima, dieciocho de noviembre de mil novecientos noventiocho.

AUTOS Y VISTOS: Interviniendo como ponente el Vocal señor Arias Montoya, con la participación además de los señores vocales Carrión Lugo y Tello de Ñecco y Arias Montoya, en el proceso seguido por Banco de Materiales contra Herber Arrascue Guevara sobre Restitución de Pago Indebido.

I.     MATERIA DEL RECURSO DE APELACIÓN:

El auto número siete, su fecha veinte de julio de mil novecientos noventiocho, que resuelve aprobar las liquidaciones de costas y de costos.

II.     FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Argumenta el apelante que el a quo no ha considerado el hecho que el demandante es una Empresa Estatal de Derecho Privado no financiera y sin fines de lucro, que se dedica a administrar fondos del FONAVI para el cumplimiento de sus fines y estructuralmente depende del Ministerio de la Presidencia, por lo que es parte integrante del Poder Ejecutivo estando exento de costas y costos conforme al artículo cuatrocientos doce del Código Procesal Civil y que resulta exagerada la suma aprobada por concepto de costos.

III.     CONSIDERANDOS:

Por los fundamentos del auto apelado y las consideraciones siguientes:

a) Que el inciso trece del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política consagra el principio de la cosa juzgada, y conforme lo establece el inciso primero del artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuando no procedan contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, y de acuerdo a su segundo párrafo al adquirirse tal calidad la resolución es inmutable.

b) Que de lo expuesto, de concluirse que no es posible revisar actuados judiciales que han adquirido la calidad de cosa juzgada, en el caso que nos ocupa la sentencia corriente en copia certificada de fojas sesenticinco a sesentisiete, que declaró infundada la demanda presentada por el apelante y se le condenó al pago de costos y costas, la que luego fue confirmada por el superior, sin que la parte vencida hubiese alegado la exención de costas y costos que pretende hacer valer en ejecución de sentencia.

c) Que conforme se señala en el segundo párrafo del artículo cuatrocientos doce del Código Procesal Civil, la condena en costos y costas se establece por cada instancia, no pudiendo revisarse lo fijado por tales conceptos en la etapa de ejecución de la sentencia, conforme al principio de preclusión procesal.

d) Que, formalmente, por la naturaleza jurídica de la empresa demandante no puede considerarse dentro de las entidades a que se refiere el artículo cuatrocientos trece del Código Procesal Civil.

IV. DECISIÓN:

a) CONFIRMARON el auto número siete, su fecha veinte de julio de mil novecientos noventiocho, que resuelve aprobar las liquidaciones de costas y de costos, con lo demás que contiene y es materia del grado.

b) ORDENARON dar cumplimiento por secretaría a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo trescientos ochentitrés del Código Procesal Civil.

SS. CARRION LUGO / TELLO DE ÑECCO / ARIAS MONTOYA



Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe