La disposición contenida en el artículo 417 del Código Procesal Civil no debe aplicarse de manera automática, si el juez encuentra razones atendibles que lo lleven a intervenir en la regulación del monto de las costas y costos.El juez está facultado para ordenar una pericia respecto a las costas. Ella no solo procede cuando se ha formulado observación y su ofrecimiento corresponde a la parte que la hubiere realizado.El juez aprobará el monto de los costos procesales atendiendo los documentos presentados. Cuando es evidente la desproporción entre el monto aprobado y el que acrediten los documentos presentados debe reformarse.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILGASTOS, MULTAS, COSTAS Y COSTOSVERVER2002 |
Exp. N° 989-2002
3 a Sala Civil de Lima
Lima, ocho de julio de dos mil dos.
AUTOS Y VISTOS, e interviniendo como Vocal ponente el señor Matías Huarcaya, y ATENDIENDO; Primero.- Que mediante resolución número noventiuno de fecha veintidós de febrero del año dos mil dos, se concedió apelación sin efecto suspensivo y sin calidad de diferida, a favor de la parte demandante, contra la resolución número noventa de fecha veintinueve de enero del año dos mil dos, que declara improcedentes las nulidades deducidas contra las resoluciones número sesentiséis, ochenta, ochentiuno, y ochenticinco y aprueba los montos correspondientes a las costas y costos del proceso; Segundo.- Que en el recurso de apelación, la parte demandante señala que en el caso de que la liquidación de costas y costos no sea observada por ninguna de las partes, esta simplemente debe ser aprobada. Se ampara en lo dispuesto por el artículo 417 del Código Procesal Civil que a la letra dice: “Transcurrido el plazo sin que haya observación, la liquidación será aprobada por resolución inimpugnable, sin embargo, esta disposición debe ser interpretada en concordancia con el artículo 414 del Código Procesal Civil que faculta al juez a regular el monto de las costas y costos del proceso en atención a las incidencias del proceso y fundamentando su decisión” por lo que la disposición contenida en el artículo 417 del Código Procesal Civil no debe aplicarse en forma automática, si el juez encuentra razones atendibles que lo lleven a intervenir en la regulación del monto de las costas y costos; Tercero.- Que, el recurrente argumenta que el juez no está facultado, en el caso que se ventila, para ordenar una pericia con respecto a las costas, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 417 antes citado se entiende que la pericia procede solo si se ha formulado observación, y su ofrecimiento corresponde a la parte que la hubiera realizado; como puede verse el texto de la norma alude a la pericia de parte, no obstante si para el ejercicio de la facultad que el artículo 414 del Código adjetivo le confiere al juez, este requiere ordenar la realización de una pericia de oficio, no existe impedimento legal alguno para que esta sea realizada. Cuarto.- Que el artículo 418 del Código Procesal Civil dispone que el juez aprobará el monto de los costos procesales atendiendo los documentos presentados; siendo evidente la desproporción existente entre el monto aprobado por la resolución numero noventa y el que acreditan los documentos presentados por la demandante en el escrito de fecha veintisiete de noviembre de dos mil; por los fundamentos expuestos CONFIRMARON la resolución número noventa de fecha veintinueve de enero de dos mil dos en los extremos que declara improcedentes las nulidades deducidas contra la resolución número sesentiséis, ochenta ochentiuno y ochenticinco y aprueba por concepto de costas la suma de setentidós mil nuevos soles, notificando a la parte demandada para que dentro del término de ley abone dicho monto bajo apercibimiento de ley, y la REVOCARON en el extremo que aprueba por concepto de costos procesales la suma de diez mil nuevos soles, REFORMÁNDOLA aprobaron por concepto de costos procesales la suma de VEINTE MIL NUEVOS SOLES; y los devolvieron. En los seguidos por Transmares Representaciones Marítimas y Comerciales Sociedad Anónima contra Opus Dei Enterprises, por obligación de dar suma de dinero.
SS. RIVERA QUISPE / CARBAJAL PORTOCARRERO / MATÍAS HUARCAYA