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Abstención por decoro: Fundamento
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILIMPEDIMENTO, RECUSACIÓN, EXCUSACIÓN Y ABSTENCIÓNVERVER2006


Origen del documento: folio

Exp. 130-2006

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL

Demandante:     David Eduardo Gálvez Monteagudo

Demandada:     M.G.S. Corporación Comercial S.A.C.

M teria:     Ejecución de Garantía - Consulta de Abstención por Decoro

Resolución número uno:

Miraflores, veinticinco de enero de dos mil seis.-

AUTOS y VISTOS:

Interviniendo como Vocal ponente el señor Yaya Zumaeta; y,

ATENDIENDO:

Primero: A que, viene en consulta la abstención por decoro formulada por la Juez del Primer Juzgado Civil Subespecializado en materia Comercial de Lima, doctora Rosario Alfaro Lanchipa, en la resolución corriente a fojas veintiocho y fojas veintinueve, su fecha diez de enero de dos mil seis, mediante la cual se inhibe de conocer el proceso seguido por David Eduardo Gálvez Monteagudo con M.G.S. Corporación Comercial Sociedad Anónima Cerrada sobre Ejecución de Garantía, consulta motivada por la resolución corriente a fojas treintidós y fojas treintitrés del trece de enero último, expedida por la Juez del Segundo Juzgado de la misma Subespecialidad, doctora Rose Mary Parra Rivera.

Segundo: A que, el motivo que invoca la magistrada que formuló su abstención por decoro para sustentar la posible perturbación de la función jurisdiccional que ejerce, radica en haberse desempeñado, en una etapa de su actividad profesional, como abogada asesora en el estudio dirigido por el demandante David Eduardo Gálvez Monteagudo, criterio que no comparte la magistrada que generó la consulta.

Tercero: A que, la asesoría a la que se alude en la abstención formulada, no ha sido cuestionada en la incidencia formada, por lo que la resolución de la consulta debe partir considerando la certeza de tal hecho.

Cuarto: A que, así, el instituto de la abstención por decoro reposa en sentimientos íntimos del magistrado, que sólo pueden ser negados por un colega cuando no se aprecien, objetivamente, elementos razonables que permitan otorgar a la afirmación de aquel un grado de verosimilitud suficiente para aceptarlo. Estos elementos, en orden a lo indicado, sí concurren al caso concreto, al advertirse que, en efecto, la magistrada del Primer Juzgado Civil Subespecializado en materia Comercial ejerció, en una etapa de su vida profesional privada, asesoría en el estudio que dirige el demandante.

Quinto: A que, igualmente, este Colegiado considera que no puede compelerse a un juzgador a que continúe con el conocimiento de una causa en la que -por su propio dicho y atendiendo a motivos razonables-su ecuanimidad pueda quebrarse o, peor aún, en la que alguno de los que forman la relación procesal pueda cuestionar su imparcialidad, pues ello afecta a la imagen y respetabilidad del Poder Judicial y genera potenciales nulidades y retrasos en la decisión final.

Sexto: A que, por lo demás, el nivel de afectación de una situación concreta en la ecuanimidad que se requiere para desempeñar la delicada función de administrar justicia, no es en realidad un tema objetivamente cuantificable, por lo que el rechazo de una abstención por decoro sólo debería operar ante la advertencia de la desaparición de las razones en las que aquella se funda, lo que no es situación probada en el caso concreto.

Séptimo: A que, en tal medida, esta Sala Superior considera que es válida y no desvirtuada la razón que sostiene a la abstención por decoro formulada por la señorita Juez del Primer Juzgado Civil Subespecializado en materia Comercial de Lima, debiendo continuarse por ello la tramitación del proceso con la señorita Juez del Segundo Juzgado de la misma Subespecialidad.

Por tales razones y de conformidad con lo dispuesto además en el primer \párrafo del artículo trescientos seis del Código Procesal Civil,

RESOLVIERON:

i) ABSOLVER LA CONSULTA, ACEPTANDO LA ABSTENCIÓN POR DECORO formulada por láseñorita Juez del Primer Juzgado Civil Subespecializado en materia Comercial de Lima, y, ii) REMITIR los actuados al Segundo Juzgado de la misma Subespecialidad, quien deberá continuar con la tramitación del proceso, con conocimiento del Primer Juzgado Civil Subespecializado en materia Comercial de      Lima, oficiándose por Secretaría con copia certificada de esta resolución; notioficándose mediante dcédula.

SS. WONG ABAD

YAYA ZUMAETA

RUIZ TORRES


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