EXP 54911-2004-DEFAULT-EMISOR
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Abstención por decoro: Denuncia formulada contra juez
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILIMPEDIMENTO, RECUSACIÓN, EXCUSACIÓN Y ABSTENCIÓNVERVER2004


Origen del documento: folio

Exp. Nº 54911-2004

     Resolución Nº 11
     Lima, seis de enero de dos mil seis.

     AUTOS Y VISTOS: ATENDIENDO: Primero: que conforme a lo señalado en el artículo 313 CPC, cuando se presentan motivos que perturban la función del juez, este, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada; Segundo: que, la abstención por decoro es una facultad que le compete al juez, para separarse del conocimiento de un proceso cuando a su criterio advierta motivos razonables que perturben su función; Tercero: que, sin embargo, el recurrente solicita la abstención por decoro de magistrado, señalando que la Procuraduría a su cargo formuló denuncias el 14 de junio de 2005, por abuso de autoridad y prevaricato ante el Fiscal Superior Jefe de la Oficina Descentralizada de Control Interno sede 01 Lima, y Callao y por inconducta funcional ante el Señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura por haber expedido sentencia contraria al texto de la Ley y la Constitución en el proceso seguido por Edwin Jhon Ramírez Díaz contra el Jurado Nacional de Elecciones y que las denuncias están en proceso. Cuarto: Agrega que al haber estado en giro dos procesos en los que el juez ha sido denunciado por el Jurado Nacional de Elecciones debió abstenerse por decoro por tener interés en el resultado del presente proceso y no encontrarse en condiciones de absoluta imparcialidad, pues, quien es denunciado penalmente por alguien anida contra este un explicable resentimiento lo que constituye una seria perturbación; Quinto.- Que, el hecho que una de las partes formule denuncias o quejas contra el magistrado a cargo de un proceso, no quiere decir que el magistrado sea su enemigo o amigo de la otra parte, máxime si se tiene en cuenta que, lo hace en ejercicio de un derecho que asiste a las partes sin distinción alguna. En efecto, las denuncias o quejas que pudiesen formular las partes no constituyen situación que perturbe la función jurisdiccional del magistrado, por lo que no puede ser causal para que se separe del proceso, máxime si como en el presente caso el proceso sobre el cual señala el recurrente haber formulado denuncias no tiene relación alguna con los autos, no existiendo coincidencia entre las materias o las partes. A ello debe agregarse que siendo el Jurado Nacional de Elecciones una institución del Estado, que se encuentra representada por el Procurador Público, el cual en cumplimiento de sus funciones puede presentar los recursos que considere convenientes en salvaguarda de los intereses de la institución a la que representa, lo cual no tiene por qué ser motivo de enemistad o conflicto entre las partes del proceso y el magistrado. Sexto: Siendo ello así y no existiendo en el caso de autos ningún interés directo del suscrito en el presente proceso, ni causa alguna que perturbe su función jurisdiccional, y conduciéndose el magistrado con imparcialidad en todos sus actos, no teniendo ningún afán de favorecer o perjudicar a alguna de las partes, quienes de no estar conformes con las resoluciones pueden hacer valer los medios impugnatorios que la Ley establece, siendo ello así el pedido de abstención por decoro formulado debe ser desestimado; por tales razones: SE RESUELVE: declarar IMPROCEDENTE la solicitud de abstención por decoro formulada por el recurrente.- Firmado

     SS. JAIME DAVID ABANTO TORRES


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