RN 2704-2004-TUMBES
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Recusación. Supuestos
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILIMPEDIMENTO, RECUSACIÓN, EXCUSACIÓN Y ABSTENCIÓNVERVER2004


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R. N. N° 2704-2004 TUMBES

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, veintidós de octubre de dos mil cuatro.-

VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que es materia de grado la resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que declara improcedente la recusación planteada por el procesado Carlos Laureano Ramírez De Lama contra el Vocal Superior Percy Elmer León Dios. Segundo: Que la recusación es el medio otorgado por la ley para apartar del cumplimiento de un determinado proceso a un magistrado cuando existe algún vínculo o relación entre éste y el objeto del proceso o sus intervinientes, ya sea porque se presenta alguna de las causales taxativamente previstas por el artículo veintinueve del Código de Procedimientos Penales o cuando exista un motivo fundado para que pueda dudarse de su imparcialidad, según lo dispuesto por el artículo treintaiuno del acotado código. Tercero: Que de la revisión de las copias que forman el presente cuaderno incidental, se aprecia que el fundamento en que se sustenta la recusación, radica en el vínculo de amistad existente entre el Vocal recusado y el procesado, afirmación que se encuentra debidamente probada con el dicho del propio magistrado, recaido en la resolución de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil tres, corriente en copia certificada a fojas cinco, cuando se desempeñó como Jefe encargado de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura - Tumbes, donde expresamente reconoció "haber sido amigo íntimo" con el encausado, y por ese motivo, se inhibió por decoro de dicha investigación, a lo cual debe agregarse los sentimientos de animadversión existente entre ambos en la actualidad conforme sostiene el recurrente en su recurso de nulidad de fojas dieciséis; consecuentemente, a fin que no se dude de su imparcialidad en el conocimiento de los autos principales, debe ser apartado del proceso. Por estas consideraciones: declararon HABER NULIDAD en la resolución recurrida de fojas quince, de fecha dieciséis de agosto de dos mil cuatro, que declara improcedente la recusación formulada contra el doctor Percy Elmer León Dios, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, debiendo continuarse el proceso con el llamado por ley; derivado de la instrucción seguida contra Carlos Laureano Ramírez De Lama por delito de corrupción de funcionarios en agravio del estado; y los devolvieron.-

S.S

SAN MARTIN CASTRO

PALACIOS VILLAR

BARRIENTOS PEÑA

LECAROS CORNEJO

MOLINA ORDOÑEZ


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