Transacción extrajudicial: Forma especial de conclusión del proceso (ZXC)
Que, el artículo mil trescientos dos del Código Civil, establece que la transacción extrajudicial se realiza en dos supuestos, en primer lugar a fin de evitar el inicio de un proceso judicial y, en segundo lugar, para finalizar aquel proceso ya iniciado, siendo materia de homologación solamente el segundo caso, de -conformidad con los artículos trescientos treintiseis segundo párrafo y trescientos treintisiete del Código Procesal Civil, lo que constituye una forma especial de conclusión del proceso.
ACA N° 1922-2003 LIMA
Lima, veintitrés de abril del dos mil cuatro:
VISTOS: y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la parte solicitante invoca el artículo ciento tres de la Ley veintiséis mil seiscientos treintiséis, referido a la homologación de conciliación, sin embargo adjunta a su solicitud el documento de fojas ocho, que contiene un acuerdo celebrado entre empleador y trabajador sin la intervención de un tercero, omitiendo un requisito intrínseco de la naturaleza jurídica del acto de conciliación; Segundo.- Que, resulta pertinente precisar que el artículo ciento tres de la Ley Procesal del Trabajo al permitir que la conciliación pueda realizarse ante un conciliador privado, establece una alternativa respecto de la conciliación ante una entidad pública, pero de ninguna manera elimina la necesidad de la participación de un tercero conciliador, por lo tanto no existe en la Ley la opción de escoger entre una conciliación asistida por tercero y una conciliación libre entre las partes; Tercero.- Que, en la Ley de Conciliación número veintiséis mil ochocientos setentidós, ratificó las características esenciales de la Conciliación Extrajudicial al establecer en su artículo quinto que se trata de una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto; Cuarto.- Que, específicamente en materia laboral, la regulación de la conciliación desarrolla el principio contenido en el artículo tercero del Título Preliminar de la Ley veintiséis mil seiscientos treintiséis, en tanto su homologación, siempre a pedido de parte, permite que el Juez vele por el respeto de los derechos irrenunciables de rango constitucional, tal como sucede con la conciliación realizada ante el propio órgano jurisdiccional que regula el artículo cuarenticinco de la misma Ley; Quinto.- Que, el acuerdo, cuya homologación se solicita en autos, se aproxima más bien al tipo jurídico de la transacción extrajudicial, y si bien el petitorio no menciona la homologación de una transacción, conviene establecer la posición de este Colegiado al respecto, a fin de contribuir con la economía procesal; Sexto.-Que, el artículo mil trescientos dos del Código Civil, establece que la transacción extrajudicial se realiza en dos supuestos, en primer lugar a fin de evitar el inicio de un proceso judicial y, en segundo lugar, para finalizar aquel proceso ya iniciado, siendo materia de homologación solamente el segundo caso, de -conformidad con los artículos trescientos treintiseis segundo párrafo y trescientos treintisiete del Código Procesal Civil, lo que constituye una forma especial de conclusión del proceso; Sétimo.- Que, por otro lado, cuando las partes logran una transacción extrajudicial sin la finalidad de poner termino a un proceso, la misma existencia del acuerdo elimina la necesidad de tutela jurisdiccional, en consecuencia, solamente si por iniciativa de una de las partes y de manera contenciosa se presentase ante el Poder Judicial una pretensión de nulidad, de ejecución o alguna otra que requiriese valorar como medio de prueba la transacción, el juzgador deberá analizar su validez y, en materia laboral, la calidad de las eventuales concesiones que haya realizado el trabajador; por estos fundamentos: declararon NULO todo lo actuado desde el auto admisorio de fojas doce, e IMPROCEDENTE la solicitud de homologación; en los seguidos por el Sindicato de Trabajadores Textiles Danubio S.A., contra Danubio S.A., sobre Homologación; y los devolvieron.-