El artículo 335 del Código Procesal Civil, establece que en cualquier estado del proceso las partes pueden transigir su conflicto de intereses, incluso durante el trámite del recurso de casación y aún cuando la causa esté al voto o en discordia.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILINTERRUPCIÓN, SUSPENSIÓN, CONCLUSIÓN Y FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESOVERVER2002 |
Cas.F.Nº 3723-2002 Lima
Cas.F.Nro.3723-2002 Lima. Lima, veinticuatro de marzo del dos mil tres: Autos y Vistos; proveyendo el escrito que antecede, teniéndose el documento de transacción extrajudicial que se adjunta, el arancel judicial correspondiente; y atendiendo: Primero: Que el artículo 335 del Código Procesal Civil, establece que en cualquier estado del proceso las partes pueden transigir su conflicto de intereses, incluso durante el trámite del recurso de casación y aún cuando la causa esté al voto o en discordia; Segundo: que en la transacción judicial que se tiene a la vista presentada por Gerardo Holguín Quispe e Industria Exportadora De Confecciones Sociedad Anónima consta que dicho acuerdo y concesiones recíprocas se han efectuado con intervención de Industria Exportadora de Confecciones Sociedad Anónima como acreedora y don Gerardo Holguín Quispe, doña María Del Carmen Herrera Soto como deudores, así como también Snow Boarding Sociedad Anónima Cerrada en calidad de aval; los mismos que participan en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero, expediente signado con el número tres mil setecientos veintitrés del dos mil dos; por estas razones y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo trescientos treinticinco del Código Procesal Civil: Aprobaron la transacción extrajudicial presentada y, en consecuencia téngase por concluido el proceso y los devolvieron.-