CAS 1834-2003-DEFAULT-EMISOR
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Juzgamiento Anticipado del proceso: Consentimiento en Audiencia de conciliación
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILINTERRUPCIÓN, SUSPENSIÓN, CONCLUSIÓN Y FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESOVERVER2003


Origen del documento: folio

CAS 1834-2003


LIMA
INDEMNIZACION
Lima, cuatro de setiembre del dos mil tres.-

VISTOS y CONSIDERANDO: Primero.- que el recurso de casación interpuesto por Ricardo Arrarte Granda, cumple con todos los requisitos formales para la admisión del mismo, establecidos en el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; Sequndo.- que, en cuanto a los requisitos de fondo el recurrente invoca: la inaplicación del artículo mil trescientos sesentidós del Código Civil así como la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, contenidas en los artículos doscientos tres, doscientos ocho y doscientos treintidós del Código Procesal Civil; causales previstas en los incisos segundo y tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código adjetivo; Tercero.- que en relación a la primera causal, se expresa como fundamentos que los juzgadores han inaplicado el artículo mil trescientos ;sesentidós del Código material dado que han valorado de m- era extremadamente formal y ritualista el Acta de Entrega de fojas: ciento sesentisiete, cuando a la luz de los demás medios probatorios debieron apreciaría desde la perspectiva de la buena fe y común intención de las partes y así advertir que el actor fue: sorprendido en su buena fe y que los daños reclamados verdaderamente se consumaron; Cuarto.- que tal como se puede apreciar, el recurrente no expresa criterios jurídicos de inaplicación normativa a ser dilucidados por esta Sala de Casación sino cuestionamientos al criterio valorativo de los juzgadores respecto de los medíos probatorios actuados; situación que no puede ser materia de este especial medio impugnatorio, dado los fines asignados al recurso por el articulo lo trescientos ochenticuatro del Código Procesal Civil; Quinto.- que respecto de la última causal, se denuncia que se ha afectado el derecho al debido proceso del recurrente, debido a que pese a haber ofrecido y luego admitido por el órgano jurisdiccional la declaración testimonial del Arquitecto César Antonio Nuñez Zúñiga, éste medio probatorio no se actuó y tampoco el Juez de la causa dispuso prescindir del mismo violándose así los artículos doscientos tres, doscientos ocho y doscientos treintidós del Código adjetivo; Sexto.- que del análisis de los autos fluye que el medio probatorio a que se. refiere el recurrente, en efecto no se actuó porque el Juez dispuso el
Juzgamiento Anticipado del proceso; sin embargo, este Juzgamiento Anticipado fue ordenado por el Juez en la Audiencia de Conciliación de fojas doscientos cuatro, en la cual estuvo presente el recurrente, empero no cuestionó ni impugnó en lo absoluto dicho mandato; por consiguiente lo consintió deviniendo en inexistente de conformidad con el artículo ciento setentidós del citado Código; Sétimo.- que siendo ello así, ninguna de las causales invocadas satisfacen los requisitos de fondo previstos en los apartados dos punto dos y dos punto tres del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil; por lo que declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas doscientos noventiuno por Ricardo Arrarte Granda contra la sentencia de vista de fojas doscientos setentinueve su fecha trece de mayo del dos mil tres; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados de la tramitación del recurso así como la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON que la presente resolución sea publicada en el diario oficial "El Peruano"; en los seguidos por Ricardo Arrarte Granda con AT&T Perú Sociedad Anónima (antes First Com Sociedad Anónima); sobre Indemnización; y los devolvieron.-


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