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Allanamiento: derecho indisponible
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILINTERRUPCIÓN, SUSPENSIÓN, CONCLUSIÓN Y FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESOVERVER97


Origen del documento: folio

Expediente 1370-97

Sala Nº 6

Lima, catorce de julio de mil novecientos noventisiete.

VISTOS; interviniendo como Vocal Ponente la doctora Alvarez Olazábal; y CONSIDERANDO: Primero.- Que se ha elevado en consulta la sentencia que declara el divorcio, conforme establece el artículo 359º del Código Civil; Segundo.- Que estando al contenido de la pretensión principal, la partes deben probar los hechos que alegan y que configuran la causal invocada, debiendo el Juzgador proceder a la actuación de los medios probatorios y su valoración en la etapa correspondiente, conforme a las reglas del debido proceso; Tercero.- Que la sentencia materia de la consulta, fue expedida luego que el A-quo diera por aceptado el allanamiento planteado por el emplazado al contestar la demanda a fojas veinticuatro, tanto sobre la pretensión principal como las accesorias; Cuarto.- Que el demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto pues se trata de un derecho indisponible, por lo que debió declararse improcedente el allanamiento planteado ordenándose la continuación del proceso, a tenor de lo establecido en los incisos primero y quinto del artículo 332º del Código Procesal Civil, emitiéndose el pronunciamiento respectivo en base a la probanza aportada; Quinto.- Que en consecuencia son de aplicación al presente caso, las normas contenidas en los artículos 171º y 176º -apartado final- del código adjetivo en mención, renovándose el acto procesal afectado de nulidad: fundamentos por los que:DECLARARON: NULA la sentencia elevada en consulta obrante de fojas veintiséis a veintiocho, su fecha veintiocho de enero del presente año, que declara fundada la demanda de fojas trece a diecisiete: y renovando el acto procesal afectado: ORDENARON al A-quo continúe la tramitación del proceso conforme corresponde, valorando en el momento oportuno las pruebas aportadas: y los devolvieron.

S.S.

VALCARCEL SALDAÑA

CABELLO MATAMALA

ALVAREZ OLAZABAL



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