EXP 2870-98-LIMA
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Desistimiento: Oposición extemporánea y tácito consentimiento
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILINTERRUPCIÓN, SUSPENSIÓN, CONCLUSIÓN Y FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESOVERVER98


Origen del documento: folio

CASACION Nro.     :      2870-98-LIMA.

ORGANO JURISDICCIONAL     :     SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de Justicia).

REFERENCIA LEGAL     :     -     Código Procesal Civil: Arts. 342, 386 -inc. 3)-, 388 -inc. 2), 2.3)- y 392.

Lima, nueve de diciembre de mil novecientos noventiocho.

VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, consta del Recurso de Casación interpuesto que se ha cumplido con todos los requisitos formales para su concesorio y por lo tanto para la admisibilidad del mismo; Segundo.- Que, la casación se funda en el inciso tercero del Artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, sustentada en que no procedía el desistimiento por haber formulado la recurrente contradicción al mandato de ejecución y no se ha considerado lo establecido por el Artículo trescientos cuarentidós del Código Procesal Civil; Tercero.- Que, la oposición al desistimiento formulada por la recurrente no fue admitida por extemporánea, lo que implica el tácito consentimiento, por lo que no existe ninguna infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; Cuarto.- Que, en consecuencia la casación no contiene el requisito de fondo contemplado en el acápite dos punto tres del inciso segundo del Artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo; por lo que aplicando el Artículo trescientos noventidós del mismo; declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto a fojas trescientos cuarentiséis contra la resolución de vista de fojas trescientos dieciséis, su fecha veintiuno de julio del presente año; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por el Banco del Nuevo Mundo S.A.E.M.A. NOVOBANC contra Francisco Antonio Atencio Ramírez y otra, sobre ejecución de garantías; y los devolvieron.

SS. URRELLO A.; RONCALLA V.; VASQUEZ C.; ECHEVARRIA A.; CELIS Z.



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