CAS 1354-99-LIMA
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Regulación de los derechos de acción y contradicción
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JurisprudenciaPROCESAL CIVILJURISDICCIÓN Y ACCIÓNVERVER99


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CAS. Nº 1354-99 LIMA

Lima, 7 de octubre de 1999

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA.- Vista la Causa número 1354-99; en la Audiencia Pública de fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación de fojas 353, interpuesto por el apoderado de don Mario César Navarrete Huarizueca contra la sentencia de vista de fojas 335, su fecha 13 de abril de 1999, expedida por la Sala Civil de Procesos Sumarísimos y no Contenciosos de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando la apelada de fojas 198, del 11 de enero del mismo año, declara fundada la demanda sobre desalojo por ocupación precaria.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Por resolución del 25 de junio del presente año, la Sala declaró procedente el recurso por la causal de contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso, prevista en el inciso 3º del Art. 386 del Código Procesal Civil. El recurrente fundamentando la causal invocada denuncia lo siguiente: a) que el poder con el que ha procedido don Wilder Jesús Valdez Valdez, primero, transfiriendo a título oneroso la casa de su propiedad y luego contestando la demanda de desalojo en representación de los demandados, es nulo ipso jure por fraude sancionado penalmente; pues, las personas que aparecen otorgando el poder han sido suplantadas, dando lugar a que el emplazamiento se entendiera con personas que no son los demandados, contraviniendo el principio de vinculación y formalidad consagrado en el Art. IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que esto ha dado lugar a que la relación procesal no sea válida, por falta de un debido y formal emplazamiento de los demandados para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones; b) que la multa impuesta por la falta de pliego interrogatorio para la declaración del demandante, no les puede ser imputable, puesto que el que incumplió esta obligación procesal no han sido los demandados sino el supuesto "apoderado"; y, c) que el juez penal ha remitido al juzgado de la causa actuados judiciales que revelan la existencia de un proceso penal sobre la suplantación denunciada, contra el demandante y el supuesto apoderado que contestó ilegalmente la demanda de desalojo; que sin embargo el juez no suspendió el proceso civil para que la jurisdicción penal se pronuncie sobre la responsabilidad de los incriminados en la confección y otorgamiento de los documentos ilícitos que constituyen el poder y los títulos de propiedad; que, la Sala Civil tampoco ha procedido con arreglo a Ley en este sentido, sosteniendo que para ello es necesario que haya recaído sentencia o ejecutoriada desvirtuando los referidos títulos.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el demandante don Ivano Grognara Biasin solicita la desocupación de inmueble ubicado en la avenida Bugambilla Nºs 381 y 383 de la Urbanización Los Alerces de Santiago de Surco, atribuyéndole a los demandados don Mario César Navarrete Huarizueca la condición de ocupantes precarios.

Segundo.- Que, a fojas 47, sale a juicio don Wilder Jesús Valdez Valdez, expresando que lo hace en representación de los demandados, para sostener que el título de propiedad que presenta el demandante es falso por haberlo adquirido de manera ilegal; que los esposos Navarrete-Marroquin, antes de viajar al Canadá, mediante la carta poder que en copia obra a fojas 69, le entregaron el inmueble de su propiedad para administrarlo, pero que por la necesidad de un préstamo de dinero debido a su situación económica fue sorprendido por el demandante, celebrando primero un contrato de mutuo con la garantía del inmueble y en ejecución de esta garantía hipotecaria, porque no pudo pagar, fue obligado a suscribir el contrato de transferencia de dominio del inmueble, utilizando el poder fraudulento por no haber sido autorizado para ello.

Tercero.- Que, el doctor Vladimir Katherniak Padilla Alegre, abogado de los demandados, se apersonó en la audiencia única de fojas 57, reclamando que sus representados no han contestado la demanda porque ignoraban de su contenido toda vez que no habían sido notificados con ella, que el escrito de fojas 47, no es de su patrocinado; sin embargo no obstante el hecho denunciado, el personal del juzgado declaró saneado el proceso, por lo que a fojas 111, se apersonó el demandado Mario César Navarrete Huarizueca apelando de dicha resolución; que el demandado sostiene que se ha declarado saneado el proceso cuando no existe una relación jurídica procesal válida por no haber sido emplazado con la demanda en el modo y forma de Ley; que ha quedado sorprendido al enterarse por boca del propio Wilder Jesús Valdez Valdez que en complicidad con el demandante habían suplantado su persona y la de su esposa fraguando un poder con firmas falsificadas que le sirvieron primero para obtener un préstamo hipotecando la casa de su propiedad y luego valiéndose de un fraudulento proceso de ejecución, transfirió la propiedad del bien al actor; razón por la que, incluso, a fojas 150 pidió la suspensión del proceso conforme a lo previsto en el Art. 106 del Código Procesal Civil; que la glosada apelación fue concedida por resolución de fojas 126, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida; confirmada por la Sala Civil con la sentencia de fojas 335, que a su vez confirma la sentencia apelada de fojas 198.

Cuarto.- Que, el demandado sostiene reiteradamente que Wilder Jesús Valdez Valdez en complicidad con el demandante, falsificando su firma y la de su esposa han fraguado la documentación que dispone del inmueble de su propiedad, habida cuenta que cuando ocurrieron estos hechos él y su familia se encontraron residiendo en el Canadá, razón por la que han sido denunciados y existe un proceso penal abierto en su contra; que esta aseveración se relaciona con los actuados judiciales enviados por el Juez especializado en Delitos Tributarios Y aduaneros, que en copias obra de fojas 256 a fojas 309; que la Sala Civil, apreciando esta prueba refiere que no se advierte que respecto de estos hechos se haya dictado sentencia que se encuentre consentida o ejecutoriada con la que se desvirtúe los fundamentos de la acción, sin embargo deja a salvo el derecho de los demandados para que lo hagan valer en su debida oportunidad.

Quinto.- Que, fluye de lo actuado tres hechos en torno a los cuales se ha concentrado el debate: a) que el título de propiedad presentado por el demandante sería nulo por haberse verificado la transferencia con un poder fraguado; b) que el supuesto apoderado habría contestado la demanda, sin tener la representación de los demandados, precisamente por las circunstancias que rodean a la escritura pública de poder utilizado; y, c) que la connotación de estos hechos ha dado origen al proceso penal en trámite que podría influir en la resolución de la presente causa, por lo que en todo caso, debió haberse procedido en la forma prevista en el Art. 3º del Código de Procedimientos Penales.

Sexto.- Que, aun cuando la Sala Civil sostiene que no es posible desconocer en esta vía el título de propiedad presentado por el demandante en escritura pública, resulta de vital importancia subsanar la falta de representación con la que don Wilder Jesús Valdez Valdez ha procedido a contestar la demanda de desalojo en nombre de los demandados, toda vez que este mismo apoderado manifiesta en el escrito de contestación de fojas 47, que carecía de dicha representación; que este solo hecho obligaba a reiterar la notificación con la demanda a los demandados para que pueda concurrir y establecer una relación jurídica procesal válida y así sanear en propiedad el proceso; que ante la actitud asumida por el personal del juzgado, el demandado Mario César Navarrete Huarizueca a fojas 150, pidió la suspensión del proceso conforme a lo prescrito en el Art. 106 del Código Procesal, puesto que su persona podría resultar perjudicada con la decisión del Juez, pero este pedido también fue rechazado a fojas 152; finalmente invocó la suspensión del proceso por la existencia del proceso penal que podría influir en la resolución de la causa, situación que tampoco ha merecido pronunciamiento alguno por parte de la Sala Civil.

Sétimo.- Que, la forma como se ha conducido el proceso, es obvio que no ha permitido a los demandados el libre ejercicio de su defensa, y ante la gravedad de los hechos denunciados, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 171 del Código Procesal Civil; declararon FUNDADO el Recurso de Casación de fojas 353; y en consecuencia NULA la sentencia de vista de fojas 335, su fecha 13 de setiembre de 1999; INSUBSISTENTE la apelada de fojas 198, su fecha 11 de enero del presente año; y nulo todo lo actuado desde fojas 47, reponiéndose la causa al estado de notificarse con la demanda a los esposos demandados; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por don Ivano Grognara Biasin con don Mario César Navarrete Huarizueca y otra, sobre desalojo; y los devolvieron.

SS. URRELLO A.; ORTIZ B; SANCHEZ PALACIOS P; ECHEVARRIA A.; CASTILLO LA ROSA.


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