APELACIÓN: Efectos de la falta del pago de la tasa judicial
La norma procesal dispone la obligatoriedad del pago de la tasa judicial por concepto de apelación, así al formularse apelación contra las resoluciones impugnadas, y no adjuntar la tasa judicial respectiva, ni tampoco cumplir con el plazo establecido por el juez para la subsanación de tal defecto. Este actuó correctamente al rechazar la apelación, no habiendo vulnerado el derecho de defensa, ni haberle causado indefensión al impugnante.
EXPEDIENTE N° 2553-2006-LIMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Expediente N° 2553-2006
Demandante : Banco Continental
Demandado : Rosa Edil Zapata Borda
Materia : Obligación de dar suma de dinero
Proceso : Ejecutivo
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Miraflores, veintinueve de enero del dos mil siete.
VISTOS:
Es materia de grado la apelación interpuesta contra la resolución número catorce (sentencia) de fecha cinco de octubre del dos mil seis, obrante de fojas ciento doce a ciento quince, la cual declara infundada la contradicción y fundada la demanda, ordenando que la ejecutada pague a la entidad ejecutante la suma de seis mil cuatrocientos setenta y 08/100 dólares americanos, más intereses moratorios, compensatorios, costas y costos; interviniendo como Vocal Ponente el señor Betancour Bossio, y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el apelante expone como fundamentos de su apelación los siguientes: a) Se ha considerado inamparable la contradicción debido al incumplimiento del pago de los honorarios profesionales de los peritos designados, olvidando que apeló las resoluciones número ocho y nueve, considerando un agravio que se concediera a cada uno de los peritos, el monto equivalente a dos unidades de referencia procesal, por un trabajo que no revestía complejidad profesional; b) El no cumplir con la exigencia del pago de la tasa por concepto de apelación, conllevó a quedar en estado de completa indefensión.
SEGUNDO: Que, conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil “Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Las formalidades previstas en este Código son imperativas. Sin embargo el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso”. En tal sentido, advertimos que las normas de derecho procesal contienen reglas a las cuales las partes y el Juez, deben subordinar su actividad.
TERCERO: Que, respecto a los fundamentos de la apelación formulada, nuestro ordenamiento procesal civil en el artículo 271, señala: “El Juez fijará el honorario de los peritos. Está obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes”; de ello, se advierte que el Juez señala los honorarios del perito, así como la obligatoriedad del pago que solicitante de dicho medio probatorio. Por otro lado, al formularse un medio impugnatorio, el apelante deberá acompañar el recibo de la tasa judicial respectiva, conforme lo señala el artículo 367 de la acotada norma procesal; “La apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamento o no precisen el agravio, serán de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, según sea el caso”.
CUARTO: Que, en el presente caso la ejecutada al formular contradicción a la ejecución, amparó la misma en la causal de falsedad del título ejecutivo, ofreciendo esta misma parte como prueba, la pericia grafotécnica respecto a su firma existente en el Pagaré, por lo que el Juez a fin de actuar dicho medio probatorio nombró a dos peritos, señalando posteriormente el monto de los honorarios; sin embargo, dicha prueba no se efectivizó por la actitud de la ejecutada, quien no cumplió con abonar el monto de los honorarios profesionales señalados, pese al requerimiento efectuado, dando lugar a que se prescinda de dicho medio probatorio, mediante resolución número trece de fecha ocho de setiembre del dos mil seis que corre a fojas ciento nueve. Ante ello se puede apreciar que el Juez actuó en conformidad con las normas procesales antes citadas.
QUINTO: Que, en cuanto al pago de la tasa judicial por concepto de apelación, la norma procesal dispone la obligatoriedad del pago, así al formularse apelación contra las resoluciones número ocho y nueve, y no adjuntar la tasa judicial respectiva, el Juez mediante resolución número diez de fecha veintiocho de marzo del dos mil seis declaró inadmisible la apelación, concediendo un plazo para subsanar la omisión; sin embargo, al no cumplir la ejecutada con el pago, se procedió con el rechazo de este medio impugnatorio, según resolución once del diecisiete de abril del dos mil seis, que corre a fojas cien. En tal sentido, el Juez actuó según la normatividad procesal aplicable, no habiendo vulnerado el derecho de defensa de dicha parte procesal, ni haberle causado indefensión; por lo que los argumentos expuestos en su apelación no resultan amparables.
SEXTO: Que, sin perjuicio de lo expuesto y en forma ilustrativa, debe señalarse que el recurso de apelación debe ser fundamentado, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución impugnada, precisando la naturaleza del agravio y sustentando la pretensión impugnatoria, conforme lo establece el artículo 366 del Código Procesal Civil, de lo que se desprende que resulta indispensable el cumplimiento de estos presupuestos a fin de fijar lo que será materia de decisión por el Superior. Debiendo agregar que la indicación del error de hecho o de derecho se refiere a la resolución materia de impugnación y no a otros actos procesales.
Por dichas consideraciones:
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución número catorce (sentencia) de fecha cinco de octubre del dos mil seis, obrante de fojas ciento doce a ciento quince, que declara infundada la contradicción y FUNDADA la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague a la ejecutante, la suma de seis mil cuatrocientos setenta y 08/100 dólares americanos, más intereses moratorios, compensatorios, costas y costos del proceso; DISPUSIERON la notificación de las partes y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se devuelvan los presentes autos al Juzgado de origen; en los seguidos por BANCO CONTINENTAL contra ROSA EDIL ZAPATA BORDA sobre OBLIGACIóN DE DAR SUMA DE DINERO (Ejecutivo).
SS.
BETANCOUR BOSSIO
MARTÍNEZ ASURZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Expediente N° 2553-2006
Demandante : Banco Continental
Demandado : Rosa Edil Zapata Borda
Materia : Obligación de dar suma de dinero
Proceso : Ejecutivo
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Miraflores, veintinueve de enero del dos mil siete.
VISTOS:
Es materia de grado la apelación interpuesta contra la resolución número catorce (sentencia) de fecha cinco de octubre del dos mil seis, obrante de fojas ciento doce a ciento quince, la cual declara infundada la contradicción y fundada la demanda, ordenando que la ejecutada pague a la entidad ejecutante la suma de seis mil cuatrocientos setenta y 08/100 dólares americanos, más intereses moratorios, compensatorios, costas y costos; interviniendo como Vocal Ponente el señor Betancour Bossio, y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el apelante expone como fundamentos de su apelación los siguientes: a) Se ha considerado inamparable la contradicción debido al incumplimiento del pago de los honorarios profesionales de los peritos designados, olvidando que apeló las resoluciones número ocho y nueve, considerando un agravio que se concediera a cada uno de los peritos, el monto equivalente a dos unidades de referencia procesal, por un trabajo que no revestía complejidad profesional; b) El no cumplir con la exigencia del pago de la tasa por concepto de apelación, conllevó a quedar en estado de completa indefensión.
SEGUNDO: Que, conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil “Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Las formalidades previstas en este Código son imperativas. Sin embargo el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso”. En tal sentido, advertimos que las normas de derecho procesal contienen reglas a las cuales las partes y el Juez, deben subordinar su actividad.
TERCERO: Que, respecto a los fundamentos de la apelación formulada, nuestro ordenamiento procesal civil en el artículo 271, señala: “El Juez fijará el honorario de los peritos. Está obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes”; de ello, se advierte que el Juez señala los honorarios del perito, así como la obligatoriedad del pago que solicitante de dicho medio probatorio. Por otro lado, al formularse un medio impugnatorio, el apelante deberá acompañar el recibo de la tasa judicial respectiva, conforme lo señala el artículo 367 de la acotada norma procesal; “La apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamento o no precisen el agravio, serán de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, según sea el caso”.
CUARTO: Que, en el presente caso la ejecutada al formular contradicción a la ejecución, amparó la misma en la causal de falsedad del título ejecutivo, ofreciendo esta misma parte como prueba, la pericia grafotécnica respecto a su firma existente en el Pagaré, por lo que el Juez a fin de actuar dicho medio probatorio nombró a dos peritos, señalando posteriormente el monto de los honorarios; sin embargo, dicha prueba no se efectivizó por la actitud de la ejecutada, quien no cumplió con abonar el monto de los honorarios profesionales señalados, pese al requerimiento efectuado, dando lugar a que se prescinda de dicho medio probatorio, mediante resolución número trece de fecha ocho de setiembre del dos mil seis que corre a fojas ciento nueve. Ante ello se puede apreciar que el Juez actuó en conformidad con las normas procesales antes citadas.
QUINTO: Que, en cuanto al pago de la tasa judicial por concepto de apelación, la norma procesal dispone la obligatoriedad del pago, así al formularse apelación contra las resoluciones número ocho y nueve, y no adjuntar la tasa judicial respectiva, el Juez mediante resolución número diez de fecha veintiocho de marzo del dos mil seis declaró inadmisible la apelación, concediendo un plazo para subsanar la omisión; sin embargo, al no cumplir la ejecutada con el pago, se procedió con el rechazo de este medio impugnatorio, según resolución once del diecisiete de abril del dos mil seis, que corre a fojas cien. En tal sentido, el Juez actuó según la normatividad procesal aplicable, no habiendo vulnerado el derecho de defensa de dicha parte procesal, ni haberle causado indefensión; por lo que los argumentos expuestos en su apelación no resultan amparables.
SEXTO: Que, sin perjuicio de lo expuesto y en forma ilustrativa, debe señalarse que el recurso de apelación debe ser fundamentado, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución impugnada, precisando la naturaleza del agravio y sustentando la pretensión impugnatoria, conforme lo establece el artículo 366 del Código Procesal Civil, de lo que se desprende que resulta indispensable el cumplimiento de estos presupuestos a fin de fijar lo que será materia de decisión por el Superior. Debiendo agregar que la indicación del error de hecho o de derecho se refiere a la resolución materia de impugnación y no a otros actos procesales.
Por dichas consideraciones:
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución número catorce (sentencia) de fecha cinco de octubre del dos mil seis, obrante de fojas ciento doce a ciento quince, que declara infundada la contradicción y FUNDADA la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague a la ejecutante, la suma de seis mil cuatrocientos setenta y 08/100 dólares americanos, más intereses moratorios, compensatorios, costas y costos del proceso; DISPUSIERON la notificación de las partes y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se devuelvan los presentes autos al Juzgado de origen; en los seguidos por BANCO CONTINENTAL contra ROSA EDIL ZAPATA BORDA sobre OBLIGACIóN DE DAR SUMA DE DINERO (Ejecutivo).
SS.
BETANCOUR BOSSIO
MARTÍNEZ ASURZA