CASACION 17-2002-DEL SANTA
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Lima, primero de marzo de dos mil dos.

VISTOS; con el acompañado; y CONSIDERANDO:

Primero: Que, el recurso de casación reúne los requisitos de forma señalados en el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal deI Trabajo número veintiséis mil seiscientos treintiséis, modificada por la Ley número veintisiete mil veintiuno; Sepu,ndo Que, el recurrentedenuncia como causales de su recurso: a) La interpretación errónea de: (a.i) Artículos siete, nueve y diez del Decreto Ley número dieciocho mil ochocientos cuarentiséis,(a.ii) Artículos doce, trece, catorce, dieciséis y cuarenticuatro del Decreto Supremo número cero cero dos guión setentidós guión TR, Reglamento del Decreto Ley número dieciocho mil ochocientos cuarentiséis; b) La aplicación indebida del artículo octavo dei Decreto Ley número dieciocho mil ochocientos cuarentiséis; c) Inaplicación de: (c. los artículos treinta y treintidós del Decreto Supremo número cero cero dos guión setentidós guión TR, (c.ii) Artículo once del Decreto Ley número dieciocho mil ochocientos cuarentiséis; (c.üi) Decreto Ley número veinticuatro mil setecientos ochentiséis; Tercero: Que, la resolución de vista contiene, además de la decisión de fondo, pronunciamiento expreso con respecto a la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa propuesta por la demandada, declarando fundada dicha articulación y ia inexigibilidad de la prestación económica a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, dejando a salvo el derecho del recurrente, de manera tal que desde éste punto de vista también contiene un auto; Cuarto: Que, del análisis del recurso subexamen, se puede advertir que las denuncias contenidas en los acápites (a.i), (a.ü), b), ( c.i) y(c.ü), están dirigidos a cuestionar la parte del fallo que resuelve la excepción antes mencionada, lo que significa que en realidad está impugnando un auto que se encuentra contenido en la resolución impugnada, motivo por el cual no puede prosperar pues el articulo cincuenticinco inciso a) de la Ley Procesal del Trabajo señala que el recurso de casación procede únicamente contra sentencias expedidas en revisión por las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia que resuelvan el conflicto jurídico planteado por las partes, lo que no se da en el caso de autos; uinto: Que, en relación a la denuncia contenida en el acápite (c.üi) referida a la Inaplicación del Decreto Ley veinticuatro mil setecientos ochentiséis, tampoco puede prosperar, pues el recurso en este extremo carece de conexidad lógica entre la causal invocada y la realidad de los hechos, al advertirse que la norma denunciada si ha sido aplicada en el décimo primer considerando de la recurrida; que, en consecuencia al no haber satisfecho las exigencias de fondo contempladas en el artículo cincuenticinco del texto vigente de la Ley Procesal del Trabajo; Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas quinientos sesentitrés por Amador Eduardo Trejo Cadillo contra la Empresa Pesquera Chaveycel Sociedad Anónima (antes Empresa Pesquera Ahumaderos Chimbote Sociedad Anónima) y otros, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios y cumplimiento de prestación económica por accidente de trabajo; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.

S.S.

ROMAN S.

OLIVARES S.

VILLACORTA R.

CACERES B.

MONTES M.


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