Los recursos impugnatorios en este proceso se sujetan a las normas del Código de Procedimientos Civiles. En el caso se advierte que no se cumple con los mencionados requisitos. En consecuencia se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto.
Lima, siete de abril de mil novecientos noventinueve.-
VISTOS; por los fundamentos del auto denegatorio de nulidad; y, CONSIDERANDO además: Primero: Que, los recursos impugnatorios en este proceso se sujetan a las normas dei Código de Procedimientos Civiies en consecuencia; y estando a lo dispuesto en el artículo mil ciento treintiséis de dicho Código la queja debe ser recaudada, con la copia certificada de los actuados pertinentes, declararon INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto a fojas veintinueve por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores de Sider Perú y SPS; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas del recurso y a!a multa de Ley; en los seguidos con la Empresa Siderúrgica del Perú - SIDER PERÚ, sobre entrega de dinero y otro, MANDARON se oficie copia de la presente resolución a la Corte Superior de su procedencia ARCHIVANDOSE.-
S.S
URRELLO A.
ORTIZ B.
SANCHEZ PALACIOS P.
ECHEVARRIA A.
CASTILLO LA ROSA S.