En el caso se advierte que no existe conexión lógica entre los fundamentos de hecho invocados por el recurrente y el petitorio, evidenciándose de esta forma que el recurrente, en el fondo, pretende enervar los efectos de un acto procesal que resolvió una articulación de nulidad deducida por su parte. Por lo que, el medio impugnatorio de su propósito es idóneo para pedidos de esta naturaleza, pues el recurso de queja esta reservado únicamente para aquellos supuestos glosados en el primer considerando de la presente resolución.
Lima, treinta de Enero del dos mil dos.
AUTOS y VISTOS; dado cuenta en la fecha y ATENDIENDO:
PRIMERO.- El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o casación, o cuando se concede una apelación con efecto distinto al
solicitado, tal como lo señala el numeral 401 del Código Procesal Civil.-----
SEGUNDO.- Analizado el recurso interpuesto se constata que aun cuando el impugnante indica que este se basa en el numeral antes mencionado, sin embargo, se advierte que no existe conexión lógica entre los
fundamentos de hecho invocados por el recurrente y el petitorio, evidenciándose de esta forma que el recurrente, en el fondo, pretende enervar los efectos de un acto procesal que resolvió una articulación de
nulidad deducida por su parte, tal como se desprende del auto obrante a fojas treinta y nueve. Por lo que, el medio impugnatorio de su propósito es idóneo para pedidos de esta naturaleza, pues el recurso de queja esta
reservado únicamente para aquellos supuestos glosados en el primer considerando de la presente resolución.
Por las razones anotadas: Declararon INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por Sociedad industrial Textil Sociedad Anónima- SITEX, contra la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, en los seguidos por
Banco del Nuevo Mundo, sobre ejecución de garantías;ORDENARON se archive donde corresponda.
SS.
SILVA V.
TAVARA C.
CARRION L.
TORRES C.
CARRILLO H.