CASACION 9-2005- LIMA
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Lima, tres de Junio del dos mil cinco.-

 

VISTOS; y ATENDIENDO: ----------------------------------------------

PRIMERO: El recurso de casación interpuesto cumple con las exigencias

de forma establecidas para su admisibilidad; así como con el requisito de

fondo previsto en el inciso 1° del artículo 388 del Código Procesal Civil.----

Segundo: Invoca la contravención de normas que garantizan el derecho

a un debido proceso sosteniendo que se han contravenido los artículos

122 inciso 4, artículo 50 inciso 6, artículo 171 del Código Procesal Civil al

haber omitido resolver la apelación interpuesta contra la resolución

número cinco que declaro que carecía de objeto la oposición a la pericia

valorativa presentada por la ejecutada; asimismo que se ha incurrido en

incongruencia, cuestionando el pagaré así como que la obligación no

resuelta exigible al no haberse acreditado con documento alguno.---------

TERCERO: EI recuso no resulta amparable puesto que la subsanación del

vicio en que efectivamente se ha incurrido no ha de influir en el sentido de

la resolución impugnada ni en las consecuencias del acto procesal, toda

vez que conforme resolvió oportunamente el juez la pericia valorativa

presentada por la ejecutante, deberá ser valorada oportunamente al

momento de procederse con la ejecución forzada; por lo demás, del

estudio el recurso se desprende que lo que pretende el recurrente es una

nueva revisión de los medios probatorios actuados durante la secuela del

proceso, lo cual es ajeno a los fines del recurso que establece el artículo

384 del Código Procesal Civil.--------------------------------------------

Por las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el

artículo 392 del Código adjetivo: declararon IMPROCEDENTE el recurso

de casación, interpuesto por don Jorge Alberto Fung López en los

seguidos por el Banco Sudamericano, sobre ejecución de garantías;

CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de

Referencia Procesal, así como de las costas y costos originados en la

tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente

resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los

devolvieron.

SS.

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

PACHAS AVALOS

EGUSQUIZA ROCA

QUINTANILLA CHACON

MANSILLA NOVELLA

VISTOS; y ATENDIENDO:------------------------------------------------

PRIMERO: El recurso de casación interpuesto cumple con las exigencias

de forma establecidas para su admisibilidad; así como con el requisito de

fondo previsto en el inciso 1° del artículo 388 del Código Procesal Civil.----

SEGUNDO: Invoca la contravencíón de normas que garantizan el derecho ,

al debido proceso, sosteniendo que se han contravenido los artículos 139

Inciso 3 de la Constitución Política y el Inciso 3 del artículo 122 del Código

Procesal Civil normas que establecen la observancia del debido proceso, y

el contenido de las resoluciones judiciales, sosteniendo que en el caso de

autos tanto el juez como el Ad quem no han analizado debidamente el

saldo deudor ni el pagaré materia de autos, puesto que la recurrente es

fiadora de toda la suma adeudada------------------------------------------

TERCERO: El recurso no resulta amparable ya que del estudio del mismo

se desprende que lo que pretende la recurrente es una nueva revisión de

los medios probatorios actuados en la secuela del proceso, lo cual es

ajeno a los fines del recurso de casación conforme a la regla establecida

en el artículo 384 del Código Procesal Civil.------------------------------------

CUARTO: Por las razones expuestas y de conformidad con lo establecido

en el artículo 392 del Código adjetivo: declararon IMPROCEDENTE el

recurso de casación, interpuesto por doña Milagros Hurtado Paredes en

los seguidos por el Banco Sudamericano sobre ejecución de garantías;

CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de tres Unidades de

Referencia Procesal, así como de las costas y costos originados en la

tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente

resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los

devolvieron.-

 

SS.

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

PACHAS AVALOS

EGUSQUIZA ROCA

QUINTANILLA CHACON 

MANSILLA NOVELLA


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