Del estudio el recurso se desprende que lo que pretende el recurrente es una nueva revisión de los medios probatorios actuados durante la secuela del proceso, lo cual es ajeno a los fines del recurso que establece el artículo 384 del Código Procesal Civil.
Lima, tres de Junio del dos mil cinco.-
VISTOS; y ATENDIENDO: ----------------------------------------------
PRIMERO: El recurso de casación interpuesto cumple con las exigencias
de forma establecidas para su admisibilidad; así como con el requisito de
fondo previsto en el inciso 1° del artículo 388 del Código Procesal Civil.----
Segundo: Invoca la contravención de normas que garantizan el derecho
a un debido proceso sosteniendo que se han contravenido los artículos
122 inciso 4, artículo 50 inciso 6, artículo 171 del Código Procesal Civil al
haber omitido resolver la apelación interpuesta contra la resolución
número cinco que declaro que carecía de objeto la oposición a la pericia
valorativa presentada por la ejecutada; asimismo que se ha incurrido en
incongruencia, cuestionando el pagaré así como que la obligación no
resuelta exigible al no haberse acreditado con documento alguno.---------
TERCERO: EI recuso no resulta amparable puesto que la subsanación del
vicio en que efectivamente se ha incurrido no ha de influir en el sentido de
la resolución impugnada ni en las consecuencias del acto procesal, toda
vez que conforme resolvió oportunamente el juez la pericia valorativa
presentada por la ejecutante, deberá ser valorada oportunamente al
momento de procederse con la ejecución forzada; por lo demás, del
estudio el recurso se desprende que lo que pretende el recurrente es una
nueva revisión de los medios probatorios actuados durante la secuela del
proceso, lo cual es ajeno a los fines del recurso que establece el artículo
384 del Código Procesal Civil.--------------------------------------------
Por las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el
artículo 392 del Código adjetivo: declararon IMPROCEDENTE el recurso
de casación, interpuesto por don Jorge Alberto Fung López en los
seguidos por el Banco Sudamericano, sobre ejecución de garantías;
CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de
Referencia Procesal, así como de las costas y costos originados en la
tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los
devolvieron.
SS.
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
PACHAS AVALOS
EGUSQUIZA ROCA
QUINTANILLA CHACON
MANSILLA NOVELLA
VISTOS; y ATENDIENDO:------------------------------------------------
PRIMERO: El recurso de casación interpuesto cumple con las exigencias
de forma establecidas para su admisibilidad; así como con el requisito de
fondo previsto en el inciso 1° del artículo 388 del Código Procesal Civil.----
SEGUNDO: Invoca la contravencíón de normas que garantizan el derecho ,
al debido proceso, sosteniendo que se han contravenido los artículos 139
Inciso 3 de la Constitución Política y el Inciso 3 del artículo 122 del Código
Procesal Civil normas que establecen la observancia del debido proceso, y
el contenido de las resoluciones judiciales, sosteniendo que en el caso de
autos tanto el juez como el Ad quem no han analizado debidamente el
saldo deudor ni el pagaré materia de autos, puesto que la recurrente es
fiadora de toda la suma adeudada------------------------------------------
TERCERO: El recurso no resulta amparable ya que del estudio del mismo
se desprende que lo que pretende la recurrente es una nueva revisión de
los medios probatorios actuados en la secuela del proceso, lo cual es
ajeno a los fines del recurso de casación conforme a la regla establecida
en el artículo 384 del Código Procesal Civil.------------------------------------
CUARTO: Por las razones expuestas y de conformidad con lo establecido
en el artículo 392 del Código adjetivo: declararon IMPROCEDENTE el
recurso de casación, interpuesto por doña Milagros Hurtado Paredes en
los seguidos por el Banco Sudamericano sobre ejecución de garantías;
CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de tres Unidades de
Referencia Procesal, así como de las costas y costos originados en la
tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los
devolvieron.-
SS.
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
PACHAS AVALOS
EGUSQUIZA ROCA
QUINTANILLA CHACON
MANSILLA NOVELLA