El artículo 385 inciso 3° del Código adjetivo establece que procede el recurso de casación contra los autos expedidos par las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso. En el caso se advierte que la resolución recurrido en vía de queja no pone fin al proceso.
Lima, doce de Marzo del dos mil uno.
VIST0S; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, el recurso de queja interpuesto cumple con los requisitos establecidas para su admisibilidad y procedencia, previstos en el artículo 402 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: Que, el artículo 385 inciso 3° del Código adjetivo establece que procede el recurso de casación contra los autos expedidos par las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso.
TERCERO: Que, conforme se advierte del auto recurrido en vía de queja, que revocando la decisión de primera instancia decide no dar por concluido el proceso, por no encontrarse previsto en el supuesto legal anteriormente señalado.
CUARTO: Que la fundamentación del recurrente, parte de un análisis de la excepción de prescripción extintiva, como excepción perentoria y por tanto susceptible de extinguir el proceso en el que fue deducida, extinción que no se produjo a criterio de la Corte Superior.
QUINTO: Que, la interpretación que hace el recurrente del inciso 3° del artículo 385 del Código formal implica afirmar, que como la excepción deducida puede poner fin a un proceso, debe por tanto ser susceptible de ser recurrida en vía de casación, supuesto que no es recogido por la norma en el caso de que la segunda instancia no de por concluido el proceso.
SEXTO: Que, el artículo 385 del Código Procesal Civil es una norma restrictiva, por lo que la interpretación que se haga de él no puede ser extensiva a supuestos no recogidos expresamente en dicho artículo.
Por las razones expuestas y en aplicación del artículo 404 del Código Procesal Civil declararon: INFUNDADO el recurso de queja copiado a fojas uno interpuesto por Hidrandina Sociedad Anónima, contra la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; en los seguidos por Edificaciones Generales Sociedad de Responsabilidad Limitada, sobre pago de peaje de conexión eléctrica no autorizada; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON se comunique el contenido de la presente resolución al tribunal quejado, sin perjuicio de notificar a los interesados, y archívese este cuaderno por Secretaría.
SS
ALFARO ALVAREZ
VASQUEZ CORTEZ
CARRION LUGO
TORRES CARRASCO
DEZA PORTUGAL