Se declaró inadmisible la demanda presentada ya que es imprecisa en cuanto al objeto demandado y carece de fundamentos de hecho, los que no pueden ser suplidos por el juzgador y que son defectos que la vician de nulidad insalvable.
000066-1998-SALA CIVIL
Fecha Resolución 25/06/1998
Lima veinticinco de junio de mil novecientos noventiocho.-, VISTOS con lo expuesto por el dictamen fiscal y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la demanda es un acto procesal con que se ejercita la acción y contiene una pretensión de sentencia que se formula al Estado, por lo que debe satisfacer los elementos formales señalados imperativamente en el artículo trescientos seis del Código de Procedimientos Civiles; Segundo: Que, la determinación precisa de la materia que se demanda, constituye ia causa petendi, y su definición permite conocer al Juez su competencia, al demandado qué es lo que se le demanda, y relacionada la pretensión contra oposición del demandado, delimita la litis, en base a la cual y como conclusión se expide la sentencia, que ejecutoriada producirá efectos irrevocables respecto de las personas que siguieron el juicio y de las que deriven de ellas su derecho, de tal manera que no se puede seguir un nuevo juicio por la misma causa u objeto; Tercero: Que, los fundamentos de hecho que debe contener la demanda constituye el sustento de la causa petendi y su enunciación es fundamental, pues el demandado, al contestar la demanda, está obligado a reconocer o negar los hechos afirmados en la demanda y la prueba deberá versar, precisamente, sobre los hechos; Cuártó: Que, establecidos los hechos, el Juez de la causa está obligado a aplicar el derecho que corresponda, aún cuando no haya sido invocado por las partes; Quinto: Que, la demanda es imprecísa en cuanto al objeto demandado y carece de fundamentos de hecho, los que no pueden ser suplidos por el juzgador, que son defectos que la vician de nulidad insalvable y que debe ser declarada conforme al inciso tercero del artículo mil ochenticinco del Código de Procedimientos Civiles, declararon NULA la senfencia de vista de fojas trescientos diecinueve, su fecha veintidós de setiembre de mil novecientos noventisiete; INSUBSISTENTE la apelada de fojas doscientos sesentitrés, su fecha tres de febrero del año proximo pasado NULO todo lo, actuado, e INADMISIBLE la demanda de fojas siete, ampliada a fojas nueve, y á fojas veintitres; en los seguidos por Petróleos del Perú PETRCPERU Sociedad Anonima con don Angel Mendoza Sánchez, sobre Nulidad de Resolucion; y los devolvieon.
.S.S
URRELLO ALVAREZ
ALMENARA BRYSON
VASQUEZ CORTEZ
ECHEVARRIA ADRIANZEN
SIFUENTES STRATTI