CASACIÓN 54-2006-ICA
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000054-2006-SALA CIVIL

Fecha Resolución 07/04/2006

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala Civil Transitoria

DAÑOS Y PERJUICIOS

 

Lima, siete de abril del dos mil seis.-

 

VISTOS; con los acompa,ados; verificado el cumplimiento de !os reouisitos de admisibilidad del recurso interpuesto; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- La sentencia de primera instarcia le fue favorable a la impugnante, por lo que no se le puede exigir el requisito de procedencia previsto por el inciso 1 deel artículo 388 del Código Procesal Civil; SEGUNDO.- La recurrente denuncia casatoriamente las causales relativas a la contravención de normas que garantizan la observancia del debido proceso y la infraccion de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales, haciendola consistir en los puntos siguientes: 1) Que la resolución de vista infringe el principi relativo al Juez y Derecho previsto en el artículo VII del Título Preliminar del citado Código Adjetivo, sosteniendo que al aplicarse el llamado "principio de plenitud" se ha infringido el referido principio procesal, pues no se ha repardo de que formuló desistimiento a la constitución de parte civil en el proceso penal, tal como obra en la resolución copiada a fojas cuatrocientos sesenticuatro. Añade asimismo que la Sala Superior concluye erradamente que pretende un doble pago, impidiendosele de esta forma - según aduce - a que sea indemnizada con arreglo a ley; 2) Que la indicada resolución infringe lo previsto en el artículo 122, inciso 3 del citado Código Formal, en razon de que no se precisa ningún fundamento de hecho o de derecho con las citas aplicables a cada agravio expresado en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia fundandose - refiere - en hechos no alegados y falsos; 3) Que, la citada sentencia impugnada, infringe ademas lo dispuesto en el artículo 197 del Código Procesal Civil. pues- sostiene - que no se han valorado todos los medios probatorios aportados al proceso. Agrega, asimismo que las motivaciones contenidas en la mencionada sentencia justifican el hecho de que se ha constituido en parte civil y que dicha situación jurídica le impediria incoar la presente acción, lo que aduce no resulta cierto en razon de que formulo desestimiento al citado acto procesal tal como consta en el expediente penal. Por lo que habiendose fundamentado el presente medio impugnatorio en observancia de lo previsto en el rubro 2.3 del inciso 2 del artículo 388 del Código Procesal Civil, la denuncia casatoria propuesta por las citadas causafies debe declararse procedente. Por las motivaciones anotadas y en observancia de lo dispuesto por e! artículo 393 del Código Procesal Civil: Declararon PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por doña Blanca Palomino viuda de Huachin a fojas novecientos veintiuno, por las causales precisadas en la presente resolución, contra la resolución de vista de fojas novecientos quince, su fecha siete de setiembre de dos mil cinco y en consecuencia DESÍGNESE oportunarnente fecha para la vista de la causa en los seguidos por doña Blanca Palomino viuda de Huachin contra la empresa Shougang Hierro Perú Sociedad Anonima Abierta y otros, sobre indemnizacion por daños y perjuicios

S.S

TICONA POSTIGO

CARRIÓN LUGO

FERREIRA VILDOZOLA

PALOMINO GARCIA

HERNANDEZ PÉREZ


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