El demandante solicita la inaplicabilidad de normas; sin embargo, la sustentación de su causal carece de claridad y precisión.
000064-2002-SALA CIVIL
Fecha Resolución 11/02/2002
TERCERIA DE PROPIEDAD
Lima, once de febrero del dos mil dos.-
VISTOS; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de lo actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos formales para el concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la admisibilidad del mismo; Segundo.- Que, la casación, a pesar de fundarse en el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, se sustenta en la inaplicabilidad del artículo dos mil dieciséis y la debida aplicación del artículo dos mil veintidós última parte del Código Civil, porque con la demanda se trata de dilucidar el derecho de propiedad y de ninguna manera resulta aplicable el principio de la prioridad registral a que se refiere el artículo dos mil dieciséis del Código Civil; Tercero. - Que, la casación carece de claridad y precisión, porque la causal de casación del inciso primero permite la aplicación indebido la interpretación de una norma de derecho material y no la inaplicabilidad de la misma; Cuarto.- Que, mas aún la sentencia apelada cuyos fundamentos han sido reproducidos por la de vista, ha establecido que la tercerista compró el inmueble cuando se encontraba embargado, cuya medida cautelar se encontraba debidamente inscrita, por lo que la tercerista asume dicha obligación a tenor de lo dispuesto por el artículo seiscientos cincuentiséis del Código Procesal Civil, por lo que no puede pretender se levante la medida cautelar, sin pagar el monto del embargo, de donde resulta aplicable el artículo dos mil dieciséis del Código Civil; Quinto.- Que, en consecuencia la casación no contiene el requisito de fondo contemplado en el acápite dos punto uno del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, por lo que en aplicación del artículo trescientos noventidós dell mismo Código, declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas cuarentisiete contra la sentencia de vista de fojas treintitrés, su fecha nueve de noviembre del dos mil uno; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano"; en los seguidos por María Vicenta Ruiz Navarro con Ana María Zelaya Reusche y otros, sobre Tercería de Propiedad; y los devolvieron.
s.s.
LAZARTE H.
INFANTES V.
SANTOS P.
QUINTANILLA Q.
MONTES M.