QUEJA 63-2005-CAJAMARCA
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000063-2005-SALA CIVIL

Fecha Resolución 27/05/2005

Lima, veintisiete de mayo del dos mil cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, el recurso de queja tiene por objeto el reexamen por un organismo superior de la resolución que declara improcedente el recurso de casación, conforme lo señala la primera parte del artículo 401 del Código Procesal Civil.

SEGUNDO.- Que, el objeto del recurso de queja esta dado por el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o de casación, conforme lo expresa el legislador en el citado artículo 401 del Código acotado; objeto sustentado en la garantía constitucional de la instancia plural, la tutela jurisdiccional y del debido proceso, contenido en el artículo 139 de la Constitución Política del Estado; por lo tanto, el objeto del recurso de queja, se constituye en un derecho de las partes para hacer valer la legalidad sobre la admisión de los recurso de apelación, y de casación, de acuerdo a las normas legales respectivas.

TERCERO.- Que, sentado el precedente del considerando anterior, se tiene que, conforme lo prescribe el inciso 2 del artículo 387 del Código Procesal Civil, el recurso de casación se interpone dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que es impugnada, acompañando el recibo de pago de la tasa respectiva.

CUARTO: Que, en el caso de autos, conforme se advierte de la resolución emitida por la Sala Especializada Civil de Cajamarca de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro que obra a fojas once, señala que las partes procesales fueron notificadas de la sentencia materia de casación de fecha diecinueve de octubre del año dos mil cuatro que obra en copia a fojas uno, el veinticinco de octubre del año dos mil cuatro; en consecuencia, de conformidad con lo estipulado en el citado artículo 387 inciso 2 del Código Adjetivo, el recurso de casación ha sido presentado después de los diez días contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 404 en su último párrafo del Código Procesal Civil, declararon: INFUNDADO el recurso de queja por denegatoria del recurso de casación interpuesto por el Banco Popular del Perú en Liquidación, contra la resolución de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro, expedida por la Sala Civil de Cajamarca en los seguidos con doña Lola Edisa Mendoza Hernández sobre Declaración de Extinción de Hipoteca, en consecuencia; CONDENARON a la entidad recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal mas no así al pago de las costas y costos por encontrarse exonerado por ley; DISPUSIERON transcribir la presente resolución a la Sala de su procedencia, notificándose a las partes; archívese este cuadernillo por Secretaría.

SS.

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

PACHAS AVALOS EGUSQUIZA ROCA

QUINTANILLA CHACON

MANSILLA NOVELLA


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