CAS3 630-00-JUNÍN
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Informe oral: Pieza importante del proceso
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CAS. N° 3630-00 JUNÍN (El Peruano 31/07/2001)

     Lima, veintiuno de marzo del dos mil uno.

     LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA,  (...) MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por Marcelina Tapara Soto viuda de Pérez contra la sentencia (...) expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancayo la misma que resuelve confirmar la sentencia apelada, (...) que resuelve declarar infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio de la recurrente; FUNDAMENTOS: La Corte Casatoria, mediante resolución suprema, (...) ha estimado procedente el recurso por la causal casatoria prevista en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal  Civil; la recurrente ha argumentado que se le ha privado de su derecho a la defensa y al debido proceso, vulnerándose el artículo ciento treintinueve, inciso tercero y catorceavo de la Constitución, porque no obstante que solicitó, dentro del plazo correspondiente, se le conceda informar oralmente; la Sala Revisora le declaró extemporáneo su pedido; CONSIDERANDO: Primero: Que, (...) por resolución número (...) se señaló al (...) como fecha para la vista de la causa; Segundo: Que, la antes referida resolución fue notificada a la demandante el día (...) Tercero: Que, (...) el mismo día de la notificación de la resolución que fija la fecha de la vista de la causa, la recurrente solicitó se le conceda el uso de la palabra a su abogado para que informe oralmente; Cuarto: Que, aún encontrándose dentro del término de ley, la Sala por resolución (...) declaró sin lugar el pedido de informe oral, por estar fuera del plazo previsto en el tercer párrafo del artículo trescientos setenticinco del Código Procesal Civil; Quinto: Que, conforme lo establece, expresamente, el artículo trescientos setenticinco del Código Procesal  Civil, en los procesos de conocimiento y abreviados, la designación de la fecha para la vista de la causa se notifica a las partes diez días antes de su realización para que dentro del tercer día de notificada la fecha de la vista, el abogado que desee informar la haga saber a la Sala. La comunicación se considera aceptada por el solo hecho de su presentación, sin que se requiera citación complementaria; Sexto: Que, el informe oral, o también denominado informe “in voce”, es definido “como el alegato que cada una de las partes hace de viva voz ante el juez o tribunal que entiende en el asunto”  (...) Sétimo: Que, el informe oral es una de las manifestaciones del derecho a la no – indefensión  e incluso a la defensa constituyendo, ambas, garantías de un debido proceso (...) Que, el informe oral es un pieza importante en el proceso puesto que permite, a las partes de la relación jurídica procesal, precisar su posición dentro del mismo y detallar las singularidades especiales a cada conflicto (...) Noveno: Que, en consecuencia, la Sala Revisora ha contravenido las normas que garantizan el derecho de la recurrente a un debido proceso memando su legítimo derecho de informar oralmente y alegar a favor suyo; estando al mérito de lo expresado así como de los dispositivos legales referidos y de conformidad con lo dispuesto por el artículo trescientos noventiséis inciso segundo, apartado segundo, del Código Procesal Civil; Declararon FUNDADO el recurso de casación (...)

     SS. IBERICO M.; ECHEVARRÍA A.; SEMINARIO V.; CELIS V.; TORRES T.


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