CAS 1120-2003-LIMA
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Recurso de Casación: Afectación de una norma material
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JurisprudenciaPROCESAL CIVILMEDIOS IMPUGNATORIOSVERVER2003


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Casación N° 1120-2003-LIMA

Sala Transitoria Constitucional y Social

Indemnización por Despido Arbitrario

Lima, primero de setiembre del dos mil cuatro.

VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación interpuesto reúne los requisitos de forma señalados en el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo veintiséis mil seiscientos treintiséis, modificada por Ley número veintisiete mil veintiuno; Segundo: Que, la recurrente denuncia como única causal de su recurso la inaplicación del inciso dos del artículo veintiséis de la Constitución Política del Estado, para ello refiere que dicha norma establece la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución Política y el Decreto Legislativo número seiscientos cincuenta; precisando que la empresa demandada Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta dejó de pagarle todos y cada uno de los derechos económicos adquiridos para lo cual le expidió boletas de pago a nombre de las otras dos empresas demandadas (Marketing Directo Sociedad Anónima y Teleatento del Perú Sociedad Anónima Abierta); hechos debidamente probados en cuanto a que existe una correlación e identidad económica, legal, funcional, administrativa de las empresas demandas; Tercero: Que, este Supremo Tribunal Supremo en sendas resoluciones ha sostenido que sólo es posible denunciar normas constitucionales, a través de éste recurso excepcional, cuando la trasgresión de la norma constitucional esté relacionado directamente con la afectación de una norma material, lo cual no se colige de la fundamentación del recurso bajo examen; pues la peticionante sólo se refiere a cuestiones fácticas, las cuales no son objeto de casación; en consecuencia al no haber satisfecho las exigencias de fondo previstas en el artículo cincuentiocho del texto vigente de la Ley Procesal del Trabajo: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas trescientos ochentinueve por doña Nelly Esperanza Gamero Farro, ORDENARON la publicación  de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", por sentar ésta precedente de observancia obligatoria, en el modo y forma previsto en la Ley; en los seguidos por doña Nelly Esperanza Gamero Farro, ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", por sentar ésta precedente de observancia obligatoria, en el modo y forma previsto en la Ley; en los seguidos con Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta, sobre Indemnización por Despido Arbitrario; y los devolvieron.

MENDOZA RAMÍREZ

VILLACORTA RAMÌREZ

DONGO ORTEGA

ACEVEDO MEN A

QUINTANILLA CHACÓN


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