Las Salas de Casación en lo Civil vienen desarrollando una corriente jurisprudencial en el sentido de propiciar hacer justicia en determinados casos concretos, cumpliendo así con la función dikelógica del medio impugnatorio que la doctrina viene igualmente desarrollando, estableciendo de ese modo que el recurso de casación no se circunscriba solo al control de la correcta aplicación del derecho positivo.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILMEDIOS IMPUGNATORIOSVERVER2000 |
Cas. Nº 3441-2000-Moquegua
Lima, dieciocho de marzo de dos mil dos.
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, vista la causa el día de la fecha y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la presente sentencia. De conformidad con el Dictamen Fiscal. Con los acompañados. 1. RESOLUCIÓN MATERIA DEL RECURSO: Es materia del presente recurso de casación la resolución de vista de fojas ciento setentitrés, su fecha veintidós de setiembre de dos mil, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Moquegua e Itinerante a Ilo que, revocando la sentencia de primera instancia de fojas ciento treintinueve, su fecha diecinueve de mayo de dos mil, declara infundada la demanda incoada por doña Margarita Casani Vega contra Hugo Pedro Oviedo Chavera, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. 2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Mediante resolución de fojas diecinueve del cuadernillo de casación, su fecha doce de febrero de dos mil uno, se ha declarado procedente el recurso interpuesto por doña Margarita Casani Vega por la causal prevista por el inciso 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil, relativa a la contravención de normas que garantizan el derecho al debido proceso. 3. CONSIDERANDOS: Primero.- Las Salas de Casación en lo Civil de esta Corte vienen desarrollando una corriente jurisprudencial en el sentido de propiciar hacer justicia en determinados casos concretos, cumpliendo así con la función dikelógica del medio impugnatorio que la doctrina igualmente viene desarrollando, estableciendo de ese modo que el recurso de casación no se circunscriba solo al control de la correcta aplicación del derecho positivo [1]. Segundo.- Revisado los actuados se advierte que doña Margarita Casani Vega, por derecho propio y como representante legal de sus menores hijos José Jhean, Solange Elizabeth y María Milagros Elibeth Oviedo Casani, interpuso demanda sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra Hugo Oviedo Chavera, padre de estos últimos, a fin de que se declare la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia expedidas en el proceso que sobre nulidad de minuta de anticipo de legítima y otro, siguiera don Hugo Oviedo Chavera contra la demandante doña Margarita Casani Vega. Tercero.- Conforme se aprecia de la partida de nacimiento que obra a fojas diez del cuaderno acompañado, José Jhean Oviedo Casini nació el veinte de junio de mil novecientos ochentidós, de lo que se infiere que a la fecha de expedición de la sentencia de vista materia del recurso (veintidós de setiembre de dos mil) había adquirido capacidad procesal, por lo que estaba en aptitud de apersonarse al proceso por derecho propio. Cuarto.- Por los fundamentos anotados se llega a la conclusión que la Sala Superior, al expedir la resolución de vista materia de impugnación, ha contravenido normas que garantizan el derecho al debido proceso, pues no se ha ordenado la incorporación al proceso de José Jhean Oviedo Casani, lo que conduce a declarar fundado el recurso de casación [2]. Quinto.- Cabe precisar que la demanda sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta ha sido propuesta con fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventiocho, es decir, antes de la modificatoria del artículo 178 del Código Proceal Civil –Ley Nº 27101–, publicada el cinco de mayo de mil novecientos noventinueve. 4. DECISIÓN:
A) Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por doña Margarita Casani Vega y, en consecuencia, CASARON la sentencia de vista de fojas ciento setentitrés, su fecha veintidós de setiembre de dos mil; en los seguidos con don Hugo Oviedo Chavera, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. B) ORDENARON el reenvío de los autos a fin de que la Sala Mixta Descentralizada de Moquegua e Itinerante a Ilo expida nueva resolución. C) DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron.
SS. SILVA V.; TÁVARA C.; CARRIÓN L.; TORRES C.; CARRILLO H.