CAS 810-95-DEFAULT-EMISOR
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Apelación: sin efecto suspensivo y son calidad de diferida
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILMEDIOS IMPUGNATORIOSVERVER95


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Casación 810-95

LIMA

Lima, veintiséis de setiembre de

mil novecientos noventiséis.-

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la causa vista en audiencia pública el veinticinco de setiembre del año en curso, emite la siguiente sentencia:

1.- MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por don Humberto Lenche Ojeda contra la resolución de fojas ciento diez, su fecha diez de agosto de mil novecientos noventicinco, que confirmando la apelada de fojas setentitrés, de fecha diecinueve de mayo del mismo año, declara infundada la contradicción deducida por los ejecutados don Humberto Lenche Ojeda y doña Carmen Luisa Velasco Vallejos de Lenche en su escrito de fojas cincuenticuatro.

2. FUNDAMENTO DEL RECURSO: La Corte mediante resolución de fecha veinticuatro de enero del presente ha estimado procedente la causal invocada por el recurrente relativa a la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso derivados de la falta de tramitación de una apelación conferida a fojas sesentisiete y a la falta de citación a informe oral pese a haberlo solicitado y ordenado a la Sala mediante resolución de fojas ciento ocho.

3.- CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, tal como es de verse de autos el recurrente a fojas sesenticinco formula apelación contra la resolución de fojas sesentiuno su fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventicinco en la parte que deniega las pruebas de exhibición y reconocimiento que se solicitaron al formular contradicción, apelación que es concedida a fojas sesentisiete sin efecto suspensivo.

SEGUNDO: Que, atendiendo a la orientación publicista del Código Procesal Civil expresada en el artículo segundo de su Título Preliminar se ha dispuesto en su artículo trescientos setentisiete que corresponde al Juez en la misma resolución que concede la apelación sin efecto suspensivo designar las copias de los actuados que deben ser enviados al superior.

TERCERO: Que, en la norma precitada también se dispone que corresponde al auxiliar jurisdiccional emitir al superior bajo responsabilidad copia completa y legible de las piezas indicadas por el Juez, además del oficio de remisión.

CUARTO: Que, en consecuencia, es responsabilidad del juzgado que concede la apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida la elevación del cuaderno respectivo lo que no ha ocurrido en autos.

QUINTO: Que, a fojas ciento cinco el recurrente solicitó expresamente a la Sala que conocía de la apelación del auto que declaró infundada la contradicción que se sirva resolver conjuntamente la apelación conferida sin efecto suspensivo.

SEXTO: Que, conforme al inciso cuarto del artículo ciento veintidós de la ley procesal es nula la resolución que omite pronunciarse respecto de todos los puntos controvertidos.

SETIMO: Que, de autos fluye que las partes no fueron citadas para la vista de la causa pese a haberse ordenado su citación a fojas ciento ocho en infracción del artículo trescientos setentiséis de la ley procesal.

OCTAVO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo cincuenta, y en los artículos ciento setentidós segundo y cuarto párrafo, ciento setentiséis, y numeral dos punto dos del artículo trescientos noventiséis del Código Procesal y por economía procesal resulta conveniente reponer la causa al estado de citarse para informe oral disponiendo que la Cuarta Sala Civil la Corte Superior de Lima se pronuncie sobre todos los extremos que han sido materia de apelación en el proceso.

4. SENTENCIA

Estando a las conclusiones a las que se arriba se declara FUNDADO el recurso de Casación interpuesto por don Humberto Lenche Ojeda y, en consecuencia, CASAR la resolución de fojas ciento diez, su fecha diez de agosto de mil novecientos noventicinco, que confirmando la apelada de fojas setentitrés, de fecha diecinueve de mayo del mismo año, declara infundada la contradicción deducida por los ejecutados don Humberto Lenche Ojeda y doña Carmen Luisa Velasco Vallejos de Lenche en su escrito de fojas cincuenticuatro, la que declararon NULA e insubsistente todo lo actuado hasta fojas ciento nueve, debiendo citarse a las partes para la vista de la causa; MANDARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», bajo responsabilidad; en los seguidos por Nicolo Giaimo Cipriano con don Humberto Lenche Ojeda y otro, sobre Ejecución de garantías; y los devolvieron.

SS.

RONCALLA

ROMAN

VASQUEZ

ECHEVARRIA

CARRION

María Julia Pisconti D.

Secretaria.


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