La Sala Suprema no puede declarar fundado el recurso de casación contra una resolución que contiene un error numérico, ya que estos errores pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.
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CAS. Nº 986-2003-LIMA (El Peruano, 31/03/2004)
EJECUCIÓN DE GARANTÍA. Lima, veintidós de agosto del dos mil tres.- LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; Vista la causa número novecientos ochentiséis - dos mil tres, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por don Óscar Ernesto Corbacho Rosas, mediante escrito de fojas ciento noventinueve contra la sentencia de vista emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento noventiuno, de fecha catorce de enero del dos mil tres, que confirma la apelada, que resuelve declarar improcedente el ofrecimiento de la exhibición e informe a la Superintendencia de Banca y Seguros efectuados por el ejecutado; infundada la tacha contra el dictamen pericial, la liquidación del saldo deudor y el pagaré de fojas cincuentiuno y cincuentiocho respectivamente, infundadas las excepciones de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda y de falta de legitimidad para obrar del demandante y del demandado propuestas por el ejecutado; e infundada la contradicción de fojas noventiocho, y en consecuencia dispone ordenar el remate del bien dado en garantía detallado en la demanda de fojas sesentiuno; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Que, concedido el recurso de casación a fojas doscientos cinco, fue declarado procedente por resolución de fecha veintisiete de mayo del dos mil tres, por la causal contemplada en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis, sustentada en la afectación del derecho al debido proceso, porque la resolución del juez es de fecha diez de julio del dos mil uno, cuando el juicio se ha iniciado en febrero del dos mil dos; CONSIDERANDO: Primero.- Que, en la resolución de primera instancia, de fojas ciento cuarentisiete, se consignó erróneamente como fecha de emisión diez de julio del dos mil uno, cuando debió ser del año dos mil dos, lo cual no fue observado por la Sala Superior al confirmar la misma; Segundo.- Que, el artículo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil en su primer párrafo, refiere que los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución; Tercero.- En tal sentido, esta Sala Suprema no puede declarar fundado el recurso por el argumento señalado en el considerando primero ya que el error numérico que se ha hecho referencia puede ser corregido por el Juez de Primera Instancia de conformidad con la norma procesal citada en el considerando precedente
[1]; Cuarto.- Que, por las razones expuestas y no presentándose la causal contemplada en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, y aplicando el artículo trescientos noventiocho del Código Adjetivo, declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por don Óscar Ernesto Corbacho Rosas, a fojas ciento noventinueve, NO CASAR la sentencia de vista de fojas ciento noventiuno, de fecha catorce de enero del dos mil tres; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como a la de multa de dos Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en los seguidos por el Banco Wiese Sudameris con Óscar Ernesto Corbacho Rosas, sobre Ejecución de Garantía; y los devolvieron.
SS. MENDOZA RAMIREZ, AGUAYO DEL ROSARIO, LAZARTE HUACO, PACHAS AVALOS, QUINTANILLA QUISPE.