El recurso de apelación carece de sustento fáctico y legal y no puede ser amparado, si la parte ejecutada no ha desvirtuado la obligación contenida en el título materia de ejecución, o acreditado su pago conforme a ley, por lo que, corresponde confirmar la sentencia venida en grado.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILMEDIOS IMPUGNATORIOSVERVER2005 |
Exp. N° 1305-2005
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Ejecutante: Caja Municipal de Crédito Popular de Lima
(Caja Metropolitana)
Ejecutados: Milagros Angélica Rivera Medrano
Jesús Hugo Valdivia Téllez
Materia: Obligación de Dar Suma de Dinero
REOLUCION NÚMERO: DOS.-
Miraflores, veintiuno de noviembre de
Dos mil cinco.-
VISTOS:
Es materia de grado la apelación interpuesta por el co-ejecutado Jesús Hugo Valdivia Téllez contra la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil cinco obrante de fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho que falla declarando fundada la demanda. Interviniendo como Vocal Ponente el señor Ruiz Torres y,
ATENDIENDO:
Primero.- Que, el recurrente en su recurso de fojas setenta y tres a setenta y cuatro reconoce la existencia de la deuda puesta a cobro sin cuestionar el monto ordenado a pagar, limitándose a solicitar la concesión de plazos para el cumplimiento de la obligación acorde a su situación económica; por lo tanto, al no haber cumplido con acreditar y fundamentar los agravios que la apelada le causa, el Colegiado estima que el recurso de apelación carece de sustento fáctico y legal.
Segundo.- Que, no habiendo desvirtuado la parte ejecutada la obligación contenida en el título materia de ejecución, o acreditado su pago conforme a ley, corresponde confirmar la sentencia venida en grado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos seiscientos noventa y tres y seiscientos noventa y siete inciso primero del Código Procesal Civil concordante con el artículo mil doscientos diecinueve, inciso primero del Código Civil,
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil cinco obrante de fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho que falla declarando fundada la demanda, en consecuencia DISPUSIERON llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados cumplan con pagar al ejecutante la cantidad seis mil doscientos cincuenta dólares americanos con setenta centavos o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha de pago, con lo demás que contiene; en los seguidos por el CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA (CAJA METROPOLITANA) con MILAGROS ANGÉLICA RIVERA MEDRANO y JESÚS HUGO VALDIVIA TELLEZ sobre obligación de dar suma de dinero; notificándose mediante cédula y devolviéndose, consentida o ejecutoriada que se la presente resolución.-
SS.