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Queja: Indicación de los errores de hecho y de derecho
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JurisprudenciaPROCESAL CIVILMEDIOS IMPUGNATORIOSVERVER2006


Origen del documento: folio

Exp.142-2006

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL

Solicitante:     Banco de Crédito del Perú

Solicitado:     51°Juzgado Especializado en lo Civil de Lima

Materia:     Queja de Derecho

Res ución número uno:

Miraflores, veinticinco de enero de s mil seis:

AUTOS Y VISTOS:

Es materia de Queja de Derecho la resolución número treintiuno del diez de agosto de dos mil cinco, copiada a fojas dieciséis, que declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la resolución número treinta reproducida a fojas once, su fecha catorce de julio de ese mismo año; interviniendo como Vocal ponente el señor Yaya Zumaeta; y,

ATENDIENDO:

Primero: A que, el análisis de recursos como el que nos ocupa debe iniciarse por la evaluación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia que determina el numeral cuatrocientos dos del Código Procesal Civil, resumiéndose éstos básicamente en cuatro, a saber: i) acompañarse el recibo que acredite el pago de la tasa judicial \ correspondiente, ii) recaudarse las copias simples que precisa el numeral I glosado, firmadas y selladas por el abogado del recurrente, iii) exponer los fundamentos que justifiquen la concesión del recurso denegado, y, iv) precisar las has en que se notificó la resolución recurrida, se interpuso el r rso y quedó notificada la denegatoria de éste, esto último para verificar si el recurso de queja fue interpuesto dentro del plazo legal establecido en el artículo cuatrocientos tres del cuerpo legal acotado (tres días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso o de la que lo concede en efecto distinto al solicitado).

Segundo: A que, en el caso concreto se advierte el cumplimiento de los requisitos mencionados, por lo que corresponden pasar al examen de fondo del recurso interpuesto.

Tercero: A que, en cuanto a ello, de la glosada resolución número treinta reproducida a fojas once, se aprecia que el Juez de la causa declaróimprocedente el pedido formulado en el escrito de su propósito, copiado a fojas diez, argumentando que la resolución número veintisiete (cuyo constimiento se solicitó) fue materia de apelación, mereciendo un concesorio sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.

Cuarto : A que, con propósito de la decisión glosada, el Banco de Crédito el Perú interpuso el recurso copiado de fojas trece a fojas quince, indicando -entre otras cosas- que el concesorio de apelación sin efecto suspensivo no suspende el proceso de ejecución, que la eficacia de la resolución impugnada se mantiene incluso para su cumplimiento, y que lo resuelto por el Juez contraviene lo dispuesto por el inciso dos del artículo trescientos sesentiocho del Código Procesal Civil. Tales argumentaciones, en orden a lo resuelto por el a quo en la resolución recurrida, constituyen una suficiente indicación de los errores de hecho y derecho en los que se afirma ha incurrido el inferior en grado, los que merecen revisión por la instancia superior.

Quinto: A que, en tal sentido, resulta claro para este Colegiado que el recurrente ha cumplido con la exigencia técnica prevista en los artículos trescientos cincuentiocho y trescientos sesentiséis del Código Formal, por lo que el Recurso de Queja planteado es fundado.

Por cuyas razones y de conformidad con lo establecido además por el artículo cuatrocientos cuatro del Código Procesal Civil;

DECLARARON

FUNDADO el Recurso de Queja de Derecho interpuesto, en consecuencia, CONCEDIERON sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida el recurso de apelación planteado contra la resolución número treinta de fecha catorce de julio de dos mil cinco; DISPUSIERON que 1' r Secretaría se oficie a La juez de la causa para que ejecute lo correspondiente; en Ios seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERÚ con el QUINCUAGÉSIMO PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA sobre RECURSO DE QUEJA; notifíquese Y ofíciese.

SS. WONG ABAD

YAYA ZUMAETA

RUIZ TORRES


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