Los plazos procesales establecidos en el CPC son improrrogables, de manera que el auto por el cual el juez concedió un plazo adicional para que reintegre el valor de la tasa a efecto de resolver el recurso de apelación, contraviene lo establecido por el art. 9 del TP del CPC.Se excede en sus facultades el juez que concede un plazo adicional al apelante, que ha anexado una tasa judicial por un monto inferior al vigente. La tasa de apelación debe adjuntarse al escrito de apelación dentro del plazo legal para apelar.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILMEDIOS IMPUGNATORIOSVERVER7 |
Expediente 272-7-97
Sala Nº 1
Resolución Nº 5
Lima, dieciocho de junio de mil novecientos noventisiete.
AUTOS Y VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Sáez Palomino; y CONSIDERANDO: Primero.- Que vienen en grado de apelación: a) el auto de fojas veinticuatro, por el cual el a quo rechaza el escrito de fojas veintitrés, presentado por don Vicente Zorrilla Ríos, y b) la sentencia de fojas treinta que declara fundada la demanda de fojas tres a seis; Segundo.- Que en cuanto a la primera apelación debe confirmarse por sus fundamentos y porque además según lo establece el artículo cuatrocientos cuarentidós del Código Procesal Civil, al contestar la demanda el demandado debe observar los requisitos previstos para la demanda en lo que corresponda; en el presente caso, la fotocopia legalizada del acta de Junta General de fojas diez, por la cual Vicente Zorrilla Ríos pretende demostrar que es apoderado de la firma demandada, no reúne el requisito establecido en artículo dieciocho de la Ley General de Sociedades, esto es, que su poder no se encuentra inscrito en los Registros Públicos, como tampoco adjunta a su escrito de apelación de fojas treinticinco copia del Registro Unico del Contribuyente emitido por la SUNAT, ni tampoco los estatutos de la empresa, de lo que se colige que el demandado no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los numerales uno y tres del artículo cuatrocientos veinticinco del código adjetivo; Tercero.- Que, en cuanto a la apelación de la sentencia: a) los plazos procesales establecidos en el código adjetivo son improrrogables, de manera que el auto de fojas cuarentiséis por el cual el a quo concedió un plazo adicional para que reintegre el valor de la tasa a efecto de resolver el recurso de apelación contraviene lo establecido por el artículo noveno del Título Preliminar del Código Procesal Civil; b) en efecto, al formular apelación, la parte demandada ha anexado una tasa judicial por un monto inferior al vigente a esa fecha, por lo que al haber concedido el a quo dicho plazo adicional, se ha excedido de sus facultades; c) finalmente es de anotar que el artículo trescientos sesentisiete del Código Procesal Civil establece que al escrito de apelación debe adjuntarse la tasa de apelación correspondiente y dentro del plazo legal para apelar: CONFIRMARON el auto de fojas veinticuatro, su fecha quince de noviembre de mil novecientos noventiséis, que rechaza los escritos de fojas quince, diecinueve y veintitrés de estos autos; DECLARARON NULO el concesorio de fojas cincuentidós, su fecha tres de enero de mil novecientos noventisiete, e INADMISIBLE el recurso de su referencia; y los devolvieron. En los seguidos por Clotilde Cisneros Llanos contra Agropecuaria Pakar Sociedad Anónima, sobre obligación de dar suma de dinero.
S.S.
CARRION LUGO
SAEZ PALOMINO
MEDEL HERRADA