EXP 522-99-/-HUAURA
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Apelación: Obligación (basada en principios de Apreciación razonada y de pluralidad de instancias) de pronunciarse en segunda instancia sobre la prueba apreciada en primera instancia
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILMEDIOS IMPUGNATORIOSVERVER99


Origen del documento: folio

CASACION Nro.     :     522 - 99 / HUAURA.

Lima, catorce de julio de mil novecientos noventinueve.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, vista la Causa número quinientos veintidós - noventinueve, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a Ley emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Granja Porcina Carlos Fukuda Sociedad Anónima recurre en casación de la sentencia de vista de fojas trescientos cincuentinueve pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura el seis de enero del presente año, que revoca la sentencia de fojas trescientos veintinueve, su fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventiocho, que declara fundada la contradicción e infundada la demanda y reformándola, declara infundada la contradicción y fundada la demanda y manda llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague el capital de trece mil quinientos veintiún dólares americanos con catorce céntimos, más intereses legales y las costas y costos del proceso.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Por resolución de esta Sala Suprema de fecha seis de abril último se ha declarado procedente el recurso por la causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, pues en Primera Instancia se practicó una pericia de oficio de la que se concluye que no adeudan suma alguna, pero que no ha sido valorada en lo absoluto por la Sala de mérito utilizando su apreciación razonada.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, la sentencia de Primera Instancia considera que con el depósito realizado por la ejecutada en la cuenta corriente del ejecutante en el Banco de Crédito por el valor de cuatro mil dólares americanos, reconocido por el ejecutante y corroborado por el informe pericial, se acredita que la ejecutada ha amortizado dicha deuda, dando lugar a emitirse una nueva letra de cambio ascendente a la suma de nueve mil seiscientos veinticinco punto cero cinco dólares americanos, que fue cancelada, por lo que la obligación se ha extinguido.

Segundo.- La sentencia de vista considera que la demandada no ha probado el pago de la letra de cambio puesta al cobro, ni la cesión atribuida al demandante, por el principio de la literalidad de la letra de cambio, pero nada dice con relación a las pruebas apreciadas por el Juez en la sentencia apelada.

Tercero.- El Artículo ciento noventisiete del Código Procesal Civil ordena la valoración conjunta de la prueba; el principio de apreciación razonada supone su análisis, para llegar a una conclusión y el principio de pluralidad de instancia, exige que ese análisis se repita.

Cuarto.- De acuerdo a ello la Sala de revisiones, debe pronunciarse sobre la prueba apreciada en Primera Instancia, y podrá llegar a la misma o a distinta conclusión; pero no puede ignorarla.

Quinto.- Esta omisión también afecta la obligación de motivar las sentencias, como manda el Artículo ciento treintinueve inciso quinto de la Constitución Política del Estado; por estos fundamentos, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo trescientos noventiséis inciso segundo párrafo dos punto uno del Código Procesal Civil, declararon: FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto a fojas trescientos sesentinueve; y en consecuencia: NULA la sentencia de vista de fojas trescientos cincuentinueve, su fecha seis de enero último; MANDARON que el órgano jurisdiccional inferior expida nuevo fallo con arreglo a Ley; DISPUSIERON la publicación de  la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por Ernesto Walter Flores Guzmán con Granja Porcina Carlos Fukuda Sociedad Anónima, sobre obligación de dar suma de dinero; y los devolvieron.

SS. URRELLO A.; ORTIZ B.; SANCHEZ PALACIOS P.;

ECHEVARRIA A.; CASTILLO LA ROSA S.


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