EXP N-593-97
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Recurso de apelación: finalidad
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILMEDIOS IMPUGNATORIOSVERVER593


Origen del documento: folio

Expediente N-593-97

Sala Nº 1

Lima, diecinueve de setiembre de mil novecientos noventisiete.

AUTOS Y VISTOS; interviniendo como vocal ponente la señora Hidalgo Morán; por sus fundamentos; y ATENDIENDO: Primero.- Que los alcances  de la apelación formulada, los determina el escrito que contiene dicho recurso, el mismo que se interpuso por escrito que en el cuaderno formado obra a fojas ciento diez y en los principales de medida cautelar a fojas quinientos noventiséis; Segundo.- Que fluye del mismo, que se formula apelación contra la medida cautelar ejecutada en autos; que esta misma afirmación es reproducida por el escrito de fojas seiscientos once del principal en el que expresamente se señala que aclaran que: "...la apelación que se está ejecutando, está referida a la administración de la posesión ejecutada mediante diligencia de fecha cuatro de los corrientes..."; Tercero.- Que es decir, que el recurso impugnatorio de apelación interpuesto se dirige contra el acto procesal por el cual se ejecuta la resolución superior que revocando la apelada declara fundada la medida cautelar solicitada; Cuarto.- Que tal resolución, tiene calidad de firme, al no haber procedido contra ella los recursos de casación y nulidad intentados por quienes se vieron afectados con la misma, -tal como fluye de las instrumentales pertinentes de los autos principales-, y por ende su ejecución debe efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Quinto.- Que si bien por su naturaleza las medidas cautelares son provisorias y variables, también lo es, que cualquier reforma de las mismas debe obedecer a un nuevo análisis de las condiciones que la rodean y que permitan ampliarla, modificarla, variarla o inclusive dejarla sin efecto, situación que no se da en el caso sub-exámine; Sexto.- Que si bien y tal como lo dispone el artículo 355 del Código Procesal Civil mediante los medios impugnatorios se puede lograr la anulación o revocatoria total o parcial de actos procesales presuntamente afectados por vicio o error, también lo es, que al haberse formulado un recurso de apelación, éste resulta idóneo para efectos de impugnar el acto procesal objeto de la misma, puesto que sólo procede la apelación de resoluciones y no de la ejecución de sus efectos; tanto más cuando el acto procesal impugnado no se halla previsto en alguno de los numerales que enuncia el artículo 365 del Código Procesal Civil; Sétimo.- Que es menester señalar que, pese a haberse concedido el medio impugnatorio sin efecto suspensivo, y sin mandamiento alguno, se han elevado los autos principales de medida cautelar, por lo que es menester devolverlos a la brevedad posible a efectos que continúe su tramitación conforme a su estado; por tales fundamentos y de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 367 del mencionado código procesal: Declararon IMPROCEDENTE la apelación formulada a fojas doscientos diez, en consecuencia NULO el concesorio de fojas doscientos trece de fecha diez de octubre de mil novecientos noventiséis; debiendo agregarse copia de la presente resolución a los principales que vienen como acompañados y que se devolverán en el día, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Civil; en los seguidos por Empresa de Mercados Mayoristas Sociedad Anónima con Municipalidad de la Victoria, sobre Interdicto de recobrar.

S.S.

ARANDA RODRIGUEZ

HIDALGO MORAN

CASTILLO VASQUEZ


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