En el caso, lo que pretende realmente la recurrente es una nueva revisión de los medios probatorios actuados durante la secuela del proceso, lo cual resulta ser ajeno a los fines del recurso que establece el artículo 384 del Código Procesal Civil.
AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
CASACION N°07-2005 JUNIN
Lima, tres de Junio del dos mil cinco
VISTOS; y CONSIDERANDO:---------------------------------------
PRIMERO: El recurso de casación interpuesto cumple con las exigencias de forma establecidas para su admisibilidad; así como con el requisito de fondo previsto en el inciso 1° del artículo 388 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: Invoca la contravención de normas que garantizan el derecho al debido proceso, sosteniendo que se han contravenido los artículos 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado y el artículo 3 del artículo 122 inciso 6 del Código Procesal Civil normas que establecen la observancia del debido proceso, y el contenido de las resoluciones judiciales, sosteniendo que en el caso de autos tanto el juez como el Ad quem no han merituado debidamente la documentación presentada por el recurrente, así como tampoco se ha analizado el título de ejecución que se apareja.-----------------
TERCERO: El recurso no resulta amparable ya que las sentencias expedidas en autos si se encuentran motivadas y resueltas de conformidad a lo establecido en las normas invocadas y en el artículo 12 de la Ley orgánica del Poder Judicial, desprendiéndose mas bien del estudio del mismo que lo que pretende la recurrente es una nueva revisión de los medios probatorios actuados durante la secuela del proceso, lo cual es ajeno a los fines del recurso que establece el artículo 384 del Código Procesal Civil.-
CUARTO: Por las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código adjetivo: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto por Empresa Cordelana Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en los seguidos con Negociación Pío Meza Sociedad de Responsabilidad Limitada sobre Obligación de dar suma de dinero; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, así como de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.-
SS.
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
PACHAS AVALOS
EGUSQUIZA ROCA
QUINTANILLA CHACON
MANSILLA NOVELLA
VISTOS; y CONSIDERANDO:---------------------------------------
PRIMERO: El recurso de casación interpuesto cumple con las exigencias de forma establecidas para su admisibilidad; así como con el requisito de fondo previsto en el inciso 1° del artículo 388 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: Invoca la contravención de normas que garantizan el derecho al debido proceso, sosteniendo que se han contravenido los artículos 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado y el artículo 3 del artículo 122 inciso 6 del Código Procesal Civil normas que establecen la observancia del debido proceso, y el contenido de las resoluciones judiciales, sosteniendo que en el caso de autos tanto el juez como el Ad quem no han merituado debidamente la documentación presentada por el recurrente, así como tampoco se ha analizado el título de ejecución que se apareja.-----------------
TERCERO: El recurso no resulta amparable ya que las sentencias expedidas en autos si se encuentran motivadas y resueltas de conformidad a lo establecido en las normas invocadas y en el artículo 12 de la Ley orgánica del Poder Judicial, desprendiéndose mas bien del estudio del mismo que lo que pretende la recurrente es una nueva revisión de los medios probatorios actuados durante la secuela del proceso, lo cual es ajeno a los fines del recurso que establece el artículo 384 del Código Procesal Civil.-
CUARTO: Por las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código adjetivo: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación, interpuesto por Empresa Cordelana Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en los seguidos con Negociación Pío Meza Sociedad de Responsabilidad Limitada sobre Obligación de dar suma de dinero; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, así como de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.-
SS.
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
PACHAS AVALOS
EGUSQUIZA ROCA
QUINTANILLA CHACON
MANSILLA NOVELLA